El Juzgado de lo Social ha reconocido el derecho de los trabajadores de cárnicas Tello a seguir cobrando el Plus de Ruido que la empresa retiró unilateralmente el pasado 1 de enero de 2012.
El representante de USO, presentó demanda de conflicto colectivo que ha sido estimada, por sentencia de 11 de septiembre , condenando a la empresa al pago del Plus de Ruido.
La sentencia razona el fallo, en que el Convenio Colectivo impone el pago del Plus de Ruido y que la empresa no puede ampararse en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009, que analiza el artículo 13 del convenio colectivo para el sector de Industria Siderometalúrgicos para Granada y provincia.
El artículo 57c del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas regula los requisitos para tener derecho al citado Plus de Ruido y una vez reconocido, la empresa no puede eliminarlo unilateralmente, sin sustentar tal decisión en ningún cambio operado en las condiciones de exposición al ruido existente en la empresa.
Esta sentencia reabre una polémica en el sector de Industrias Cárnicas, manteniendo un desarrollo reconocido, que se debe reconocer a la persistencia y el buen hacer de la representación de USO en el sector y en este caso de la USO en Cárnicas Tello.
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