El uso de mascarilla en exteriores deja de ser obligatorio desde mañana, jueves, 10 de febrero. Te resumimos el Real Decreto 115/2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas
Desde mañana, 10 de febrero, la mascarilla deja de ser obligatoria en exteriores. Así se recoge en el Real Decreto 115/2022 que publica hoy el BOE y que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas.
¿Cuándo sigue siendo obligatoria la mascarilla?
El uso de mascarilla continúa siendo obligatorio para las personas de seis años en adelante en:
- Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- Eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
- Medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
- Visitantes externos y trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad.
Excepciones al uso de la mascarilla
No se exigirá el uso de mascarilla a:
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de colectivos, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo.
Mantener la protección en el centro de trabajo
La relajación en el uso de mascarillas en exteriores no debe trasladarse al centro de trabajo. Las personas trabajadoras deben continuar aplicando las medidas de prevención para evitar contagios.
Así, el Ministerio de Sanidad insiste en cumplir con las 6M:
- Mascarilla: cubre nariz, boca y barbilla.
- Metros: mantén una distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas.
- Manos: lavado frecuente de manos.
- Menos contactos: reducir los contactos con otras personas.
- Más ventilación.
- Me quedo en casa si presento síntomas o soy positivo en Covid-19, si soy contacto o espero resultados.
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