El tabaquismo sigue siendo actualmente una de las mayores causas de muerte a nivel mundial. El pasado 10 de diciembre, se presentó la encuesta sobre alcohol y otras drogas en España (EDADES) 2017-2018, elaborada por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas. En ella, se recoge un dato sumamente preocupante, como es el aumento del consumo diario de tabaco en la población de entre 15 y 64 años que, en el año 2017, suponía el 34% del total de los encuestados. Este dato supone un aumento del 3,6% con respecto a 2011. Cabe resaltar que en la última Ley Antitabaco de 2010 se endurecieron las condiciones para los fumadores.
A la vista de los datos, la Comunidad Foral de Navarra puso en marcha en 2017 una iniciativa por la que se financiaba el tratamiento con fármacos contra el tabaquismo. Actualmente, existen dos formas de dejar de fumar: mediante una sustitución de nicotina y mediante fármacos:
-Las sustitutivas con nicotina: se sustituye la nicotina de los cigarros por parches, chicles, pastillas e inhaladores nasales para ir reduciendo la dosis y mitigar los efectos del síndrome de abstinencia.
-Terapias sin nicotina: en este caso, son fármacos que se suministran bajo prescripción médica, y no contienen nicotina, como los citados bupropion y vareniclina.
En 2018, más de 6.000 personas se beneficiaron del programa autonómico de ayudas para dejar de fumar impulsado por el Departamento de Salud de Navarra, que destinó más de 700.000 euros para el coste del tratamiento farmacológico.
El tabaco en el entorno laboral
En cuanto al tabaco en el entorno laboral, es fundamental entender qué es espacio público. Se definen los espacios de uso público como “lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo”. También define, en el ámbito de la hostelería, el espacio al aire libre como “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.
En la ley de 2005, ya se prohibía la venta de tabaco a los menores de 18 años y, en su artículo 7, se establecía la prohibición de fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. En el artículo 8 de esta ley, se detallan además los requisitos que debían cumplir las zonas habilitadas para fumar como, por ejemplo, que debían estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente, o con otros dispositivos para la eliminación de humos y, además, estar señalizadas con carteles permanentes.
Hay que considerar como centro de trabajo, según la ley de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004) el: “área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.
Desde USO, valoramos de la iniciativa ya que, además de proteger a los trabajadores en el ámbito laboral y social, se extiende la protección de la salud publica con programas destinados a erradicar o disminuir hábitos no saludables para la sociedad actual.
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