El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que avala el despido por causas objetivas de un trabajador que falte al trabajo el 20% o más de días laborales de forma justificada durante dos meses, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona, que juzga el despido de una trabajadora, acerca de la constitucionalidad del artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores, modificado en las reformas laborales de 2010 y 2012, sobre todo en esta última.
Desde USO entendemos que esta sentencia supone paso atrás, una oportunidad perdida. “Desde 2012, hemos sido muy beligerantes en contra de la facilitación del despido por ausencias, ya que consideramos que es una forma de penalizar la enfermedad de un trabajador”, defiende Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
La sentencia, dictada por el Constitucional con la oposición de tres votos particulares, pone por delante la protección “de la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo” dejando en un segundo plano el derecho constitucional de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
García reivindica que “cuando un trabajador o trabajadora tiene una baja por contingencia común inferior a 20 días, prescrita por un facultativo, está enfermo, no está llevando a cabo absentismo, no está dejando de ir voluntariamente a su puesto de trabajo”.
El TC utiliza como argumento el perjuicio que el absentismo laboral conlleva para el empresario “por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma intermitente y con la periodicidad que el precepto legal cuestionado indica, dados los costes directos e indirectos que suponen para la empresa”.
Con este argumento el Constitucional avala también la tesis de los perjuicios del absentismo laboral, “criminalizando a enfermos y facultativos, sin tener en cuenta que no existe ningún indicador oficial que defina qué es absentismo y mida su repercusión real y su incidencia. Lo único que existe hasta la fecha son los informes de empresas como Randstad o Adecco en las que incluyen como absentismo la mayor parte de situaciones que el Estatuto de los Trabajadores no consideran ausencia como los permisos retribuidos, bajas por maternidad, etc. No se puede hablar de un perjuicio si ni siquiera está realmente cuantificado”, argumenta la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral.
Desde USO lamentamos que el Tribunal Constitucional se sume al argumentario economicista de las leyes aprobadas en los peores años de la crisis como la ya mencionada Reforma Laboral o la Ley de Mutuas. “Ambas normas han provocado que trabajadores afectados por una dolencia no laboral acudan enfermos a su puesto de trabajo por miedo a acabar en el desempleo”, concluye García.
Las consecuencias de esta situación, además de un evidente problema de salud pública, es el aumento de las posibilidades de accidentes laborales o de que una patología menor se agrave al no disponer del tiempo necesario para la recuperación. No es casualidad que 2013 sea el año en el que se rompa la tendencia de descenso de la siniestralidad laboral volviendo a incrementarse el número de accidentes desde entonces. La criminalización de la incapacidad temporal por contingencias comunes es un factor muy relevante en este fenómeno.
“Como agravante del despido por ausencias es importante recordar que las mutuas no suelen clasificar como contingencia profesional las enfermedades musculoesqueléticas o derivadas de riesgos psicosociales que se producen como consecuencia del trabajo, derivando a los trabajadores afectados al Sistema Nacional de Salud, con lo que, en muchas ocasiones las bajas que computan para el despido por ausencias son de origen laboral no reconocido”, denuncia García.
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