La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España un Dictamen Motivado por no incorporar en el ordenamiento el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
La base de este dictamen es que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes.
Para ello, se añade un nuevo artículo Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales, referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes, con la siguiente redacción: «Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
- La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III. A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
- La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»
Lo que dicen estos supuestos es que se podrá superar la jornada de trabajo prevista cuando:
- b) Resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Desde USO creemos que es necesario tener en cuenta a la hora de organizar el trabajo los riesgos para la salud tanto del trabajo nocturno como en el trabajo a turnos. A día de hoy en muchas ocupaciones con estas características ni siquiera se ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales, y por lo tanto no se llevan a cabo medidas preventivas adecuadas para paliar los efectos en los trabajadores.
El trabajo nocturno es especialmente lesivo para nuestra salud, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que un trabajador envejecerá prematuramente cinco años por cada 15 años que permanezca en horario de trabajo nocturno.
Es necesario que esta normativa que tanto le ha costado a nuestro Gobierno trasponer sea aplicada de forma efectiva en los centros de trabajo afectados para que realmente sirva para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Asimismo es urgente legislar sobre lo riesgos para la salud del trabajo a turnos, teniendo en cuenta los riesgos psicosociales, trastornos del sueño y de la alimentación que puede acarrear.
Desde USO estamos convencidos de que la aplicación de esta legislación solo será posible con la colaboración de todos y en especial con la labor de supervisión y denuncia de los delegados y delegadas de Prevención.
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