La primera ley del Derecho del Trabajo en España, la Ley Benot, nació con el objetivo de proteger a los trabajadores, especialmente a los más débiles, frente a las pésimas condiciones laborales que padecían en el último cuarto del siglo XIX
El inicio del Derecho del Trabajo en España tenía un claro fin, proteger a las personas asalariadas. En pleno siglo XXI, en la era de la Industria 4.0, se debe continuar con ese propósito.
Tras los grandes cambios que la Revolución Industrial hizo patentes en el mundo del trabajo, fue necesario comenzar a regular las relaciones laborales entre la patronal y las personas asalariadas. Fue el 24 de julio de 1873 cuando se aprobó en España la primera ley creada específicamente para tal fin: la ley Benot. Su objeto fundamental era proteger a los menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales.
Así, las primeras normas del Derecho del Trabajo nacen como respuesta política y legislativa frente a determinados problemas sociales, estando íntimamente ligadas con la realidad económica y social en cuyo contexto surgen. En este sentido, la finalidad de la primera legislación social consistía en proteger a todas las personas trabajadoras, y especialmente a los más débiles, frente a las pésimas condiciones laborales que padecían en el último cuarto del siglo XIX.
La protección a la infancia en la segunda mitad del siglo XIX no era una cuestión circunscrita al ámbito laboral, sino que los juristas propugnaron que la legislación interviniese en parcelas aún más delicadas, contemplando, por ejemplo, supuestos en los que los padres pudieran perder la patria potestad de sus hijos en el caso de que realizaran conductas lesivas para los menores, tales como malos tratos, la imposición de la mendicidad o el impulso a la delincuencia. Ahora, se está modificando el ordenamiento jurídico para que las parejas tengan la obligación legal de denunciar a las personas maltratadoras de su descendencia.
Los movimientos obreros
Otro de los factores que influiría en la elaboración de las primeras leyes del Derecho del Trabajo serían los movimientos obreros. En el año 1873, ya habían tomado como elemento clave de su lucha la rebaja de las horas de trabajo, concretada en dos colectivos: mujeres y niños.
Su incorporación como mano de obra en las fábricas había provocado una espiral de descenso de los salarios que afectaba a la totalidad de los obreros. Una mujer o un niño cobraba un salario muy inferior a un hombre adulto por realizar el mismo trabajo, lo cual provocaba que los obreros tuvieran, a su vez, que rebajar sus salarios para poder resultar competitivos económicamente en relación con niños y mujeres.
Las limitaciones a la jornada laboral estaban guiadas no solo por un deseo de humanizar las condiciones de trabajo, sino también por el deseo de que, al recortarse horas de trabajo, fuera factible escolarizar adecuadamente a los menores e instruir a los adultos.
El día 13 de junio, Pi y Margall había defendido la necesidad imperiosa de que se aprobara una ley que pusiera fin a los abusos en el medio laboral: “debemos velar para que los niños no sean víctimas ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres, debemos evitar que se atrofien en talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas. Hemos de dictar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida su desarrollo intelectual”.
Quedando su ámbito de aplicación circunscrito a establecimientos industriales y mineros, la ley se ocupaba de tres grandes cuestiones a lo largo de su breve articulado, la protección a la infancia, la educación de los menores y la creación de los jurados mixtos. Estos órganos, que integraban a industriales y obreros, ya estaban presentes en el proyecto que Jovellanos presentó en 1785.
Sin embargo, como era de esperar, la patronal se negaba a su creación en la mayor parte de las ocasiones. Particularmente tenso fue el enfrentamiento por esta cuestión en Cataluña, la región donde más fuerza poseía el movimiento obrero. Allí, los industriales contaban con el apoyo incondicional del durísimo gobernador de la región, el general Zapatero. Cuando el enfrentamiento entre las empresas fabriles y sus plantillas subió de tono, Zapatero decidió poner fin al conflicto suprimiendo las Asociaciones de Obreros. La respuesta fue violenta e inesperada por el asesinato del presidente del Instituto Industrial, en el que puede ser considerado como uno de los primeros actos de violencia terrorista en la España contemporánea.
El movimiento obrero no era unánime en su apoyo a algunas de las medidas de esta primera ley del Derecho del Trabajo. Las personas más extremistas consideraban a los jurados mixtos como una institución pacticia cuyo único efecto iba a ser adormecer las reclamaciones legítimas de los obreros. La Ley Benot configuraba los jurados mixtos como un órgano con funciones inspectoras, con poco o nada que ver con el instrumento de negociación que parecía tener en mente Pí y Margall y que reclamaba el movimiento obrero.
Del mismo modo, la norma se ocupaba de cuestiones relativas a la mejora de las condiciones sanitarias en las fábricas. Este aspecto de la ley respondía a la cada vez mayor preocupación por las condiciones de trabajo de las personas asalariadas, una materia sobre la que estaba aumentando la presión de las organizaciones obreras. La Ley Benot preveía la existencia de un botiquín y la contratación de un cirujano si la fábrica alcanzaba cierto tamaño. El artículo 9 exponía que no se podría poner en funcionamiento ninguna fábrica, taller o mina que no reuniera las condiciones mínimas no solo de sanidad y salubridad, sino también de seguridad a la hora de que las personas operarias desarrollaran su trabajo.
Primera ley del Derecho del Trabajo, una de las menos cumplidas en la historia de España
El incumplimiento generalizado de la ley de 1873 fue recogido de forma oficial por textos legislativos posteriores, algo poco frecuente. Por ejemplo, la exposición de motivos del Real Decreto de 10 de diciembre de 1893, que creaba la Comisión de Reformas Sociales, afirmaba que “la ley de 24 de julio de 1873 (…) ha quedado ignorada de todo el mundo”. Pocas leyes han sido tan poco cumplidas en la historia de España como la ley de Eduardo Benot sobre trabajo infantil.
Entre las variadas causas que afectaron a este incumplimiento, debe hablarse de una, generalmente obviada, que tiene que ver con el desarrollo de la ley. En su articulado, la ley establecía que numerosas cuestiones de suma importancia debían ser objeto de reglamentación más completa por parte de cada uno de los cantones que configuraban la estructura de gobierno republicana. La coyuntura política de la I República jugó en contra de la ley.
Parte del articulado de la Ley Benot fue incluido, ampliado o completado en leyes posteriores, principalmente por la Ley de 28 de julio de 1878, sobre el trabajo peligroso de los niños, que prohibía el trabajo de los niños y jóvenes menores de dieciséis años en espectáculos públicos y profesiones de riesgo, y la Reglamentación del trabajo de mujeres y niños, Ley de 3 de marzo de 1900, que fijaba expresamente la edad mínima para acceder al trabajo en diez años, desarrollada por Eduardo Dato.
Próxima ley de teletrabajo
En USO, ante la próxima aprobación de la ley que regulará el trabajo a distancia y que puede generar una nueva revolución en la forma de prestación laboral, entendemos que puede realizarse una comparación entre esta situación y la de 1873. Las patronales no aceptan cuestiones como la imputación de los gastos o configurarlo como un derecho de las personas trabajadoras y, por la parte sindical, se percibe como una nueva forma de discriminación a la mujer.
El Ejecutivo ya ha aceptado desligar el teletrabajo y la conciliación para evitar que termine siendo utilizado como una forma de perpetuación de los roles de la crianza y los cuidados sobre las mujeres.
Desde USO hemos presentado al Ministerio de Trabajo y Economía Social un completo listado de medidas en todos los ámbitos de incidencia de esta futura ley que regulará el teletrabajo.
En cuanto a la técnica legislativa y su desarrollo, a nuestro parecer, no exige de una extraordinaria urgencia y necesidad por lo que deberían de tomarse el tiempo necesario para no tener que desarrollarla. En este sentido, la negociación colectiva se torna de vital importancia para que, en el seno de la empresa o el sector, se fijen y detallen al máximo las condiciones de la prestación laboral de esta “nueva” modalidad de prestación de servicios. Ahora bien, los mínimos deben estar bien establecidos en la ley para que cualquier persona trabajadora pueda convenir un pacto individual, en ausencia de representación legal.
En el mismo sentido, no se deberían dejar de regular aspectos preventivos del puesto de trabajo, ya hemos comprobado que no todas las viviendas están habilitadas para ser lugar de trabajo; que las competencias profesionales de la persona respecto del tipo de trabajo a realizar hacen que no todos estemos preparados para trabajar con cierta autonomía o aislados respecto a los diferentes tipos de supervisión; o cómo se va a procurar el cumplimiento normativo preventivo de las empresas en cuanto a la obligación legal de protección de la salud de sus plantillas. Esperemos que se haya aprendido del pasado y no se tenga que desarrollar, o quizás nos sorprendan con una norma laboral y otra preventiva, vía Real Decreto.
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