USO analiza el Real Decreto-Ley 8/2021 que recoge distintas medidas en materia social, sanitaria y jurisdiccional tras el fin del estado de alarma
Con el fin del estado de alarma, el próximo 9 de mayo, el Gobierno aplica regulaciones y medidas puntuales a través de un nuevo Real Decreto-Ley. Estas medidas afectan, por una parte, al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. Por otro, se refieren a medidas de control a pasajeros internacionales que lleguen a nuestro país y medidas en materia social y económica, derivadas de la pandemia y que estaban reguladas con el estado de alarma.
¿Qué requisitos deben cumplir los pasajeros internacionales?
Sin prejuicio de las medidas de control de fronteras que pueda aplicar conforme al derecho de la Unión Europea, desde el Ministerio de Sanidad de España se exigirá a los pasajeros internacionales un control documental y visual, así como toma de temperatura en el aeropuerto, puerto o estación de destino.
Todos los pasajeros con origen España deberán rellenar un formulario disponible en la web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles. Una vez rellenado el formulario, se genera un código QR que será obligatorio enseñar en el embarque y a su llegada a España.
¿Sigue protegiendo este RD-Ley a los suministros de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables?
Sí. Este nuevo RD-Ley con el fin del estado de alarma amplía hasta el 9 de agosto la prohibición de suspender este tipo de suministros a consumidores vulnerables.
¿Se sigue protegiendo el derecho a la vivienda a consumidores vulnerables?
Como ocurre con los suministros, este RD-Ley suspenden hasta el 9 de agosto de 2021 los procedimientos y lanzamientos de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad. Se extiende hasta esa misma fecha la solicitud de moratoria o condonación de la renta cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor, entendiendo como tal a la persona física o jurídica con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o superficie construida de más de 1500 m2.
¿En qué afecta este RD-ley a las juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal?
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la no obligatoriedad de celebrar juntas, así como de presentación y aprobación de presupuestos.
En casos excepcionales, se podrán hacer reuniones de forma telemática o por llamada múltiple siempre que el secretario reconozca la identidad de las personas propietarias y así conste en acta y cuando las personas tengan los medios necesarios para la celebración de la junta, que será comprobado por el administrador con antelación.
¿Qué medidas se contemplan en materia de violencia de género?
Se prorrogan hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración de esenciales los servicios contemplados en los artículos 2 a 5 de la Ley 1/2021 de 4 de marzo.
Además, se modifica el artículo 8 de la Ley 1/2021:
“Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la covid-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.”
Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios y profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la crisis sanitaria
Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados para llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra la pandemia. Siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.
En el caso de profesionales sanitarios, este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Además, las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
¿En qué consisten las modificaciones de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)?
El artículo 15 de este Real Decreto-ley introduce una modificación a la LJCA con el fin de modificar la regulación del recurso de casación para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias. Además, podrá fijar doctrina legal, sobre el alcance de esta legislación sanitaria.
Se trata de un recurso exprés, en el que los plazos son muy breves, frente al recurso de casación ordinario, cuyos plazos son bastante dilatados.
Como novedades, al margen del establecimiento de plazos muy breves, destaca que:
- no se exige recurso de reposición previo;
- no opera el instituto de la declaración de caducidad
- al ser un procedimiento sumario y preferente, no se diferencia entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.
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