Según la Estadística de Convenios de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, durante el primer semestre del año se han firmado 453 convenios colectivos, de los que 342 son de empresa y 111 de ámbito superior a la empresa. En cuanto al número de convenios firmados por nuevas unidades de negociación en este periodo se registraron 117 convenios de empresa y 3 de sector. Asimismo, también se han registrado este mes 30 convenios firmados en 2015.
La variación salarial media pactada hasta el mes de junio es del 1,12%, teniendo en cuenta 2.169 convenios con efectos económicos conocidos y registrados que afectan a 655.315 empresas y 5.571.752 trabajadores.
En relación a la jornada media pactada, ésta se sitúa en 1.757,2 horas al año por trabajador, siendo más elevada las que se efectúan por los convenios de ámbito superior a la empresa en 43,3 horas anuales respecto de los convenios de empresa.
En el primer semestre de 2016 se han registrado un total de 819 inaplicaciones que afectan a 19.753 trabajadores, la mayor parte de ellos empleados del sector Servicios, de las que el 91% se refieren a descuelgues salariales. Las microempresas y pequeñas empresas concentran el 86,7% de los descuelgues.
La negociación colectiva sigue una tendencia similar a la de 2015, recortada significativamente desde la aprobación de la Reforma Laboral, que ha mermado los derechos individuales y colectivos del conjunto de trabajadores y ha favorecido los descuelgues y los convenios de empresa. La negociación colectiva se ha convertido en instrumento para recortar los salarios de manera injusta e insolidaria y la limitación de la ultraactividad ha provocado que la rebaja de las condiciones laborales se consolide como elemento para alcanzar nuevamente un convenio.
Desde USO, como sindicato independiente, seguimos defendiendo la necesidad de fortalecer la negociación colectiva para que ésta vuelva a ser el instrumento para avanzar y mejorar las condiciones laborales, a pesar de las reformas laborales y los AENC.
También, defendemos un modelo de negociación colectiva con una estructura basada en la complementariedad de ámbitos, basado en el principio del carácter de mínimos de los ámbitos superiores. El desarrollo y aplicación de un convenio de ámbito superior en la empresa, sobre el principio de condiciones mínimas, debe posibilitar la negociación a nivel de empresa de un pacto de aplicación y/o mejoras adaptado a las circunstancias de la propia empresa.
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