El RD-Ley 30/2020 incorpora una serie de novedades en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. USO te resume estas modificaciones
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital?
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital pueden ser:
- Personas integrantes de una unidad de convivencia
- Personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiarios de pensión de jubilación que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma; siempre que concurran estas circunstancias:
– no estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (salvo quienes estén en trámites de separación o divorcio).
– no formar parte de otra unidad de convivencia.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni de los previstos en los apartados 2.1 y 2.2 en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No pueden ser personas beneficiarias los usuarios de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones establecidas reglamentariamente.
¿Qué es la unidad de convivencia?
La unidad de convivencia es la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:
- Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
- Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción (abuelos, nietos, suegros).
- Otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Si fallece alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no se altera la consideración de dicha unidad a efectos del ingreso mínimo vital, aunque este fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos a los que nos hemos referido anteriormente.
Excepcionalmente, también se considera unidad de convivencia:
- La constituida por persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores y sus familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
- La constituida por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio, acompañada de sus hijos o menores y sus familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
- La formada por dos o más personas de al menos 23 años que, sin mantener entre sí una relación de las indicadas en este artículo 6, habiten en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad igual o superior al 65% y no sea beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva o incapacidad permanente, o tenga más de 65 años y no sea beneficiaria de pensión de jubilación contributiva o no contributiva, o se trate de persona declarada en situación de exclusión por el órgano competente de la correspondiente comunidad; así como otras situaciones determinadas reglamentariamente en las que sea necesaria la convivencia en el mismo domicilio.
En un mismo domicilio pueden existir dos unidades de convivencia: una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí (que comparten vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos, pero que no forma parte de esta unidad a los efectos de la prestación) y otra, la que forman los miembros de una familia o relación análoga.
No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Cuando se acredite, mediante título jurídico o mediante certificado de los servicios sociales, el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una unidad de convivencia integrada al menos por un menor o persona con discapacidad, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en el presente RD-Ley.
Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma. Esta norma no se aplicará a los pactos o acuerdos entre los convivientes sobre el uso del domicilio o de determinadas zonas del mismo, sin contraprestación económica.
Titulares del ingreso mínimo vital
El RD-Ley distingue entre beneficiarios y titulares del ingreso mínimo vital. Se considera, por tanto, titulares de la prestación a las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia.
Cuando se trata de una unidad de convivencia la persona titular asume la representación de la citada unidad. En todo caso, la solicitud deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
En el artículo 5 se recogen los requisitos que deben reunir los titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia:
- deberán tener una edad mínima de 23 años o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- excepción: en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, sólo se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- en un mismo domicilio puede haber un máximo de 2 titulares.
¿Cuáles son los requisitos de acceso?
El artículo 7 establece los requisitos que deben cumplir todas las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Se establecen excepciones para los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; para las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y para las mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingreso o patrimonio suficientes.
- Haber solicitado pensiones y prestaciones vigentes a las que se pueda tener derecho (con excepción de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencial social concedidas por las comunidades autónomas).
- Estar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados (salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente).
Así mismo, se establecen los requisitos exigidos para las personas beneficiarias, que vivan solas, y que tengan al menos 23 años y sean menores de 30 años: haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años.
Como ocurre en otros supuestos, no se exige este requisito a las personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en circunstancias que se determinaran reglamentariamente.
En el supuesto de que las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia se exigirá que esté constituida, de forma continuada, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. No obstante, se establecen varias excepciones a este supuesto recogidas en el artículo 7.3, apartado segundo, de este RD-Ley.
¿Qué es la situación de vulnerabilidad económica?
En el artículo 8 se fijan los criterios para determinar la situación de vulnerabilidad económica, para la que se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
En este sentido, la modificación realizada por el RD-Ley 30/2020, únicamente se refiere a que quedan excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Las normas relativas a la determinación de la cuantía de la prestación vienen establecidas en el artículo 10 del RD-Ley.
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el artículo 10.2, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
En la modificación del artículo 10.2.c) del RD-Ley regulador del IMV realizada por el RD-Ley 30/2020, se especifican los requisitos del denominado “complemento de monoparentalidad” que se sumará a la cuantía mensual que se estable en el art. 10.2.b) a efectos de determinar la renta garantizada.
Modificación y actualización de la cuantía de la prestación
La disminución o el aumento de la prestación económica, mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora, se limita al cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, suprimiéndose la referencia a las circunstancias económicas o patrimoniales que se incluían en la anterior redacción del artículo 13.1 del RD-Ley 20/2020.
La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
Incompatibilidades de la prestación del ingreso mínimo vital
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
Si la cuantía de la prestación es superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo señalada en el apartado anterior, se reconocerá el derecho a la prestación. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
Si la cuantía de la prestación es inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por dicha prestación, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.
Infracciones y sanciones
El artículo 34 del RD-Ley tipifica las infracciones, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.
El RD-Ley 30/2020, modifica el apartado 3 del art. 34 del RD-Ley, suprimiendo como infracción grave la de “no cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a 15 días e inferior a 90 días al año”.
Además, se modifica el artículo 35 del RD-Ley relativo al régimen sancionador. En esta materia destacamos los siguientes puntos:
- Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo 34 podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de éstas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
1. INFRACCIONES LEVES: serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.
2. INFRACCIONES GRAVES: se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Las infracciones graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la prestación por un período de un mes, en su grado medio de dos meses y en su grado máximo de tres meses.
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
Desaparece la prohibición de solicitar una nueva prestación dentro de los tres mese siguientes a la imposición de una sanción, cuando la infracción consistía en no comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero cuando este sea superior a 15 días e inferior a 90 días al año, puesto que el desplazamiento al extranjero por este período de tiempo sin comunicarlo previamente ha desaparecido también como infracción grave.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES: se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses. Las infracciones muy graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la prestación por un período de cuatro meses, en su grado medio de cinco y en su grado máximo de seis meses.
Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Cuando la infracción consista en el desplazamiento al extranjero por un tiempo superior a 90 días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS previamente la salida de España, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.
También se han de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo vital:
a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.
b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido de su importe.
Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el INSS podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria de esta prestación por un periodo de dos años. - Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y el sujeto infractor no podrá ser persona beneficiaria de la prestación por IMV durante cinco años.
- Las sanciones a las que se refiere el RD-Ley se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Solicitudes por situación de carencia de rentas
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 (antes era hasta el 31 de diciembre de 2020) en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.
En la disposición transitoria tercera se establecen los presupuestos para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas.
En todo caso en el año 2022 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación.
Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital
A partir de la entrada en vigor del RD-Ley 20/2020 (1 de junio), no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir.
En todo caso, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
A la fecha de entrada en vigor del RD-Ley 20/2020, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas relativas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad
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