Deducción en la Renta de hasta 1.000 euros por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados para familias con menores de 0 a 3 años y madres que trabajen por cuenta ajena o propia
Las familias con hijos de 0 a 3 años cuyas madres hayan trabajado por cuenta ajena o propia, contarán, a partir de este año, con una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción por gastos de guardería se aplicará por primera vez en la próxima declaración de la renta, correspondiente a 2018.
En el caso de que el menor cumpla tres años en el año a declarar, la deducción de los gastos con posterioridad al cumpleaños puede hacerse hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Esta medida se suma a la ya reconocida, de 1.200 euros anuales deducibles, y que se conoce popularmente como “cheque bebé”.
Las cantidades susceptibles de deducción por gastos de guardería deberán corresponder a la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación del niño, siempre que se hayan producido por meses completos. Se considerará el importe abonado por ambos progenitores, adoptantes, tutores o acogedores, pero no las cantidades que abone la empresa para la que trabaje cada uno de ellos ni las cantidades subvencionadas.
Serán las guarderías y escuelas infantiles, y no las madres, quienes presenten durante el mes de enero una declaración informativa a la Agencia Tributaria (según el modelo 233) con los datos de los menores matriculados en el año anterior y los gastos que dan derecho a la aplicación de la deducción. De forma excepcional, este primer año en vigor el plazo se extiende hasta el 15 de febrero.
Marcar la casilla correspondiente en la declaración de la renta para deducir los gastos por guardería
Según informa la Agencia Tributaria, las madres no deben presentar ningún justificante a la hora de hacer su declaración de la renta 2018; solo deberán marcar la casilla correspondiente en el formulario de la declaración y será la propia Hacienda quien deberá cotejar los datos aportados por las guarderías o centros.
Desde USO, “consideramos que esta medida facilita la igualdad, al paliar en parte el gasto generado por el hecho de que trabajen ambos progenitores. Ya que, en la mayoría de ocasiones, es la madre la que renuncia a su empleo para asumir el cuidado de los menores”, valora Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO. Además, “recomendamos a las familias que se aseguren de que la guardería o centro al que asistieron los niños están al tanto de su obligación de enviar la información a la Agencia Tributaria. Y también que conserven toda la documentación y recibos justificantes de pago, tanto de la matrícula como otros gastos”, advierte Dulce María Moreno.
Mas información y ejemplos prácticos en la Agencia Tributaria.
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