El pasado 31 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva UE 2019/130 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. La Directiva modificada introdujo en su momento novedades como por ejemplo la introducción del concepto de “valor límite” para un agente cancerígeno o mutágeno o la inclusión de los valores límite para el benceno (3,25 mg/m3), cloruro de vinilo monómero (7,77 mg/m3) y los serrines de maderas duras (5 mg/m3).
Tras sucesivas modificaciones del Real Decreto 665/1997 de la legislación española, la última se realizó en 2015 para adaptar la definición de agente carcinógeno al Reglamento CLP (nº 1272/2008) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, considerándolo como “una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como agente carcinógeno de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y también como una sustancia, mezcla o procedimiento mencionado en el anexo I del Real Decreto (en el que se refleja una lista de sustancias y procedimientos), así como una sustancia o mezcla liberada por un procedimiento mencionado en dicho anexo”.
Se introdujo también la definición de “agente mutágeno” como “una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008”.
La nueva Directiva publicada en enero de 2019 introduce modificaciones a la de 2004 como la modificación en su Anexo III de los valores límite para el Cloruro de vinilo monómero restringiendo el valor a 2,6 mg/m3, y los serrines de maderas duras reduciéndolo a 2 mg/m3, dejando un plazo en este último caso hasta el 17 de enero de 2023 en el que el límite es de 3 mg/m3. A partir de entonces, se aplicará el citado valor de 2 mg/m3.
También se introducen los valores límite de otras sustancias como el polvo respirable de sílice cristalina (0,1 mg/m3) y se consideran el tricloroetileno, la epiclorohidrina, la 4,4´-metilendiamina o el dicloruro de etileno como agentes carcinógenos de tipo 1B (se supone que son carcinógenos para el hombre debido a pruebas concluyentes en animales).
Existen pruebas suficientes para considerar según esta nueva Directiva la carcinogenicidad de los aceites minerales utilizados en motores de combustión interna como lubricantes y las emisiones de los motores diésel procedentes de la combustión del gasóleo. Dichas emisiones serán medidas como carbono elemental en los análisis para determinar su concentración (0,05 mg/m3), esta última, se aplicará a partir del 21/2/2023 debido a las dificultades técnicas para su inmediato cumplimiento, excepto en minería subterránea y construcción de túneles, en que se aplicará a partir del 21/2/2026.
Asimismo, se cita la importancia de proteger a los trabajadores con exposición a fármacos peligrosos como los citotóxicos y citostáticos y trabajos que suponen exposición a sustancias carcinógenas o mutágenas en la limpieza, el transporte, el lavado de ropa y la eliminación de residuos de fármacos peligrosos o materiales contaminados por estos.
Se inserta además un nuevo artículo (13 bis) por el que se publicarán en la web de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), los acuerdos de los interlocutores sociales celebrados en el ámbito de la nueva Directiva.
Finalmente, el plazo de transposición para los Estados miembros será de 2 años a partir del 21 de febrero de este año 2019.
Desde USO instamos al Gobierno español a que esta Directiva, de vital importancia para la salud y seguridad de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a los agentes carcinógenos y mutágenos, sea incorporada a nuestra legislación nacional lo antes posible sin agotar el plazo de transposición.
En 2018, solo se han reconocido 14 casos de enfermedades profesionales producidas por agentes carcinógenos, por lo que desde USO denunciamos que los cánceres ocupacionales son invisibles y consideramos que se debe abordar de una vez por todas la actualización del cuadro de enfermedades profesionales, muy limitado y que ya nació obsoleto. Desde 2006, se han producido importantes avances en las investigaciones y en el ámbito científico que permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de ciertas enfermedades profesionales, por ello es más necesario que nunca la actualización que desde USO exigimos.
Las Enfermedades Profesionales son las grandes olvidadas de la prevención, dado que sus consecuencias no son instantáneas, se infradeclaran y se ignora que es necesario combatir los riesgos que las provocan, de hecho, se ha estimado que el 83% de las enfermedades profesionales no son reconocidas como tales. Según la OIT las enfermedades profesionales causan un número de muertes seis veces mayor que los accidentes laborales.
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