USO te explica novedades de la reforma de las pensiones: equiparación del trabajo a tiempo parcial en la cotización y la inclusión de alumnos en prácticas en la Seguridad Social
La nueva reforma de las pensiones contiene una serie de modificaciones legislativas que vienen a cambiar algunos aspectos de las anteriores reformas y, por otro lado, a mejorar algunos de los aspectos más lesivos de dichas leyes. Desde USO te explicamos las principales novedades.
Equiparación tiempo parcial con tiempo completo
Esta reivindicación histórica queda resuelta con la publicación del RD-Ley 2/2023, modificando el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta manera, se equipara el tiempo parcial al tiempo completo en cuanto a periodo de cotización, sea cual sea el tipo de contrato.
De esta manera, si una persona trabajadora ha trabajado 10 años con una jornada del 60 %, se le computarán como 10 años y no como 6, como se venía haciendo hasta ahora.
Este cambio facilita el acceso a la jubilación de personas trabajadoras, en su mayoría mujeres, y entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2023.
Reducción de la brecha de género en las pensiones
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece un complemento en las pensiones contributivas para aquellas mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
La nueva reforma establece que dicho complemento se aplicará siempre que la brecha de género en pensiones sea igual o superior al 5 %.
Alumnado en prácticas
Otra de las reivindicaciones históricas, la inclusión de alumnado de prácticas en el sistema de la Seguridad Social por fin queda resuelto con el RD-Ley 2/2023. Establece que toda aquella persona que realice prácticas formativas o académicas externas, incluidas en programas de formación en empresas, instituciones o entidades, deberán cotizar a la Seguridad Social, asimilando así su figura como personas trabajadoras por cuenta ajena. Este apartado entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.
En el caso de prácticas remuneradas, el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación.
En prácticas no remuneradas, el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se indique que dichas obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Queda excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
¿A qué prácticas afecta?
Afecta a las prácticas de dos tipos de formación:
- A las realizadas por alumnado universitario: tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la
universidad (ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto). - A las que realiza el alumnado de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Base reguladora de la pensión de jubilación
La reforma establece unas normas transitorias desde 2026 hasta 2037 para determinar la base reguladora de pensión de jubilación. Así, mientras que en 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
En 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El RD-Ley 2/2023 establece la distribución de porcentajes de aportación al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las personas trabajadoras y empresas entre 2023 y 2050. Mientras que hasta 2029 es la empresa la que más aporta, desde 2030 y hasta 2050, el MEI se establece en 1,2 %, con igual distribución entre personas trabajadoras y empresas.
Jubilación parcial
Una vez más, la jubilación parcial vuelve a ser la gran olvidada y denostada, regulando solo que en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RD-Ley 2/2023, el Gobierno presentará ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la jubilación parcial, preservando la calidad del empleo de las personas relevistas y equilibrando el coste de esta modalidad. Será de aplicación, especialmente en la industria manufacturera y otros sectores de actividad.
Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Se constituirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Este será dotado con los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo; excedentes que resulten después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales por parte de las mutuas e ingresos obtenidos de las cotización finalista de Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
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