Medidas sobre ahorro de energía y fomento del transporte público que entran en vigor desde hoy: USO las explica detalladamente
Hoy entra en vigor parte del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, sobre de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. USO detalla las claves en cuanto a ahorro de energía y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Algunas de estas medidas tienen una entrada en vigor progresiva, pero muchas de ellas deben cumplirse desde hoy.
El porqué del ahorro de energía
Hoy entra en vigor una parte del RD-Ley 14/2022. En concreto, la referida a las obligaciones de la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados y el alumbrado de escaparates. Estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
Con ello, se pretende dar respuesta a la situación actual de guerra en Ucrania, que provocó las amenazas de interrupción del suministro de gas natural desde Rusia hacia la Unión Europea.
Otras muchas circunstancias se han solapado desde los últimos meses y han afectado a la economía española: la incertidumbre de la duración de la guerra en Ucrania; la tensión en el suministro físico de gas (por su progresiva reducción de flujo de gas ruso a Europa, lo que ha incrementado su cotización); la subida del precio del gas; el alza extraordinaria e inesperada de los precios de determinadas materias primas, bienes intermedios, energía y combustibles; la alta volatilidad de los precios de la electricidad; las dificultades de suministro de determinados productos y materiales esenciales).
Todo ello ha llevado a la necesidad de hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y a garantizar la sostenibilidad en distintos ámbitos económicos y sociales. Toda vez que, además, España ya partía de una situación crítica con respecto al precio de la energía, pues desde finales de 2020 la electricidad ya subía el IPC. USO lleva pidiendo desde entonces medidas urgentes y extraordinarias que se han retrasado prácticamente dos años.
El ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética, de reducir las facturas, de disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno. La idea principal es actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía para generar ahorros inmediatos y para concienciar sobre las medidas de racionalización del uso de edificios, incluido el establecimiento de horarios de encendido y apagado de instalaciones, el control de las condiciones de temperatura para minimizar el consumo en climatización o el despliegue de instalaciones de autoconsumo.
Dependencia del gas
Los países de la UE dependen del suministro del gas de Rusia hacia Europa. Por ello, si Moscú decide interrumpir por completo las exportaciones de gas natural, el 15 % de la demanda europea durante el próximo invierno podría no ser satisfecha. Supondrá para los países de la UE un invierno frío (según la Comunicación de la Comisión Europea “Ahorrar gas para un invierno seguro” – “Save gas for a safe Winter”, de 20 de julio de 2022).
Así, en buena parte de los Estados miembros, se alcanzó un acuerdo político en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, del 26 de julio, de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023, respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años.
El caso de España es a priori menos grave, ya que las importaciones de gas ruso en nuestro país supusieron menos del 9 % del total en 2021. España cuenta con una elevada seguridad de suministro, fruto de la baja dependencia de gas ruso, así como de la gran capacidad de plantas de regasificación, que permiten acceder al mercado global de gas natural licuado (el 34% del GNL). Por ello, nuestro compromiso con la UE de la reducción de la demanda de gas se situaría por debajo del 7 %.
En consecuencia, se trata de un compromiso de cumplir con los acuerdos solidarios con la UE de reducción de demanda, así como el uso responsable de la energía, que permite minimizar el impacto sobre la economía y la seguridad de suministro de una interrupción, y evitar que el peso de estas posibles situaciones recaiga sobre los más vulnerables.
Este proceso debe estar ligado con una política de fomento de la electrificación de las energías renovables y el autoconsumo, mediante la racionalización de los procedimientos administrativos y el desarrollo de nuevos vectores energéticos renovables alternativos al gas natural, como el biogás y biometano.
Medidas de ahorro de energía
La adecuada gestión y consumo eficiente de los sistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria ya está regulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE RD 1027/2007).
En particular, para edificios y locales de uso administrativo, incluidos: las administraciones públicas; los establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales; espacios culturales, como cines o centros de congresos; e infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos. Para ellos, se prevé que no pueda utilizarse energía convencional para calefactar por encima de los 21º C ni refrigerar por debajo de los 26° C.
Asimismo, dichos edificios deben disponer de dispositivos que midan las condiciones de temperatura y de sistemas de cierre de puertas que eviten el despilfarro energético. Por su parte, para las instalaciones de más de 70 kW deben llevarse a cabo las inspecciones específicas de eficiencia energética una vez cada cuatro años.
La nueva ley, RD- Ley 14/2022, establece unas directrices en cuanto al ahorro de la energía eléctrica. Entra en vigor el 9 de agosto de 2022 y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023. Pasamos a detallarlas.
Lugares de aplicación del ahorro energético en climatización
Se limitan las condiciones de temperatura del aire en el interior de los establecimientos habitables acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Pública concurrencia.
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Se considera recinto el espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.
Temperatura del aire
La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
- En los recintos calefactados, no será superior a 19º C (antes, 21º C).
- En los recintos refrigerados, no será inferior a 27º C (antes, 26º C).
- Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deben ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, como:
- guarderías, colegios, institutos y universidades.
- centros sanitarios y hospitalarios.
- peluquerías y gimnasios.
- trenes, aeropuertos, barcos y otros.
En este caso, debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que estén obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Es cuestionable el hecho de si la normativa cumple con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, constitucionalmente reconocidos, una vez altera la temperatura en los trabajos ligeros (con actividad física), regulados por la norma de lugares de trabajo de entre 17 y 27º C.
Además, las excesivas sanciones interpuestas por un eventual incumplimiento de la ley podrían perder fuerza si se confrontan con la de seguridad y salud de los trabajadores.
Información sobre la contribución al ahorro energético
Los recintos habitables acondicionados deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas claramente visibles desde la entrada acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización, sobre las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire; información sobre temperatura y humedad; apertura de puertas; y regímenes de revisión y mantenimiento.
Con esta medida, se quiere contribuir a la sensibilización del conjunto de la ciudadanía. La medida entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022.
Prevención de las pérdidas de energía al exterior
Los edificios y locales con acceso desde la calle deben disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado.
Podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
La medida entrará en vigor antes del 30 de septiembre de 2022.
Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también se aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
La medida entra en vigor el 9 de agosto de 2022.
Adelantar las inspecciones de eficiencia energética de las instalaciones
Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética, cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022. Se pretende llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas.
Mejoras energéticas en los edificios e instalaciones de las Administraciones Públicas
Se entiende por mejora energética:
- obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones.
- sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes.
- instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo.
- sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.
Régimen sancionador
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias, se impondrán sanciones.
- Las infracciones leves, con multas de hasta 60.000 euros.
- Las graves, con multas de hasta 6.000.000 euros.
- En el caso de las infracciones muy graves, se penarán con multas de hasta 100.000.000 euros. Dependerá de la importancia del daño o deterioro causado; el grado de participación y beneficio obtenido; la capacidad económica del infractor; la intencionalidad en la comisión de la infracción; la reincidencia; el número de productos puestos en el mercado objeto de la infracción; y el volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
Autoconsumo y el despliegue de energías renovables
El autoconsumo energético está experimentando una fortísima expansión. Por ello, se abordan medidas urgentes para facilitar la descarbonización de la economía y disminución de la dependencia de los hidrocarburos a través de la generación renovable eléctrica, en particular el autoconsumo, y su integración en el sistema eléctrico, así como de gases renovables. Se pretende la sustitución de combustibles fósiles por una mayor implantación de energías renovables.
Entre las medidas:
- se revisa el periodo mínimo de permanencia de la modalidad de autoconsumo, pasando de 1 año a 4 meses.
- se acorta el plazo de 2 meses desde que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación de la modificación del contrato de autoconsumo con excedentes hasta el momento en que recibe la comunicación del inicio del servicio.
- se eliminan las trabas de puesta en marcha de las instalaciones.
- se establece una compensación directa llamada “descuento por retardo en activación de autoconsumo” en la factura de los clientes que están tratando de activar sus instalaciones de autoconsumo y realizar vertidos, pero, por retrasos imputables a las empresas distribuidoras o a las comercializadoras, el proceso se retrasa.
- se aumenta el crédito presupuestario para cumplir con esta medida.
Trabajadores autónomos
El decreto también incluye un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y mejora de la protección por cese de actividad.
Se modifican las disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto del Trabajo Autónomo:
- la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio. En ellos, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.
- se reduce el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.
- la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural pasa a calcularse sobre la base media que tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación. Se les aplicará el tipo de cotización por dichas contingencias.
- la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. En este caso, la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
- en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad permite la compatibilidad, el percibo de esta prestación y el alta en Seguridad Social, con el límite del SMI en el momento del nacimiento del derecho. De esta manera, se facilita el mantenimiento de su actividad profesional.
- cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, podrán beneficiarse de la cuota reducida durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general (la cuota reducida es de 80 euros durante 24 meses naturales completos y de 160 euros a partir del 25º mes, entre los años 2023 y 2025).
- cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos (cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa), la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Gratuidad o descuentos en trenes
Se aprueba la gratuidad o reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA para los usuarios recurrentes. Explicamos las diferentes modalidades.
Descuentos o billetes de Renfe gratis
Las medidas serán aplicables a todos los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional, de Alta Velocidad y Ancho métrico:
- título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico: gratuito para los usuarios desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022.
- título multiviaje para cada origen/destino de los servicios ferroviarios de Media Distancia, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes: será gratuito para los usuarios desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022.
- títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT (media distancia de alta velocidad), declarados como obligación de servicio público: los viajeros podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 % para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.
Abono mensual de tren gratuito
Los usuarios con abono mensual podrán tener estos bonos gratis, excluidos los billetes individuales o sencillos, y los de ida y vuelta:
- Bono 10 Regional.
- Tarjeta 10 Sencilla.
- Tarjeta 10 Libre.
- Abono Mensual Regional.
- Tarjeta Mensual 40 Sencilla.
- Tarjeta Mensual 40 Libre.
Otros trayectos de Renfe bonificados
Otros trayectos bonificados serán todos menos los siguientes, que se consideran trenes de media distancia de alta velocidad que circulan bajo la marca Avant:
- Granada – Málaga.
- Málaga – Córdoba – Sevilla.
- Granada – Córdoba – Sevilla.
- Madrid – Segovia – Valladolid.
- Madrid – Ciudad Real – Puertollano.
- Madrid – Toledo.
- Barcelona – Tarragona – Lleida.
- Calatayud – Zaragoza.
- Ourense – Santiago – A Coruña.
- Barcelona – Girona.
- Barcelona – Figueres Vilafant.
- Cuenca – Madrid (solo admite títulos multiviaje).
- Valencia – Requena Utiel.
- Salamanca – Segovia – Madrid (solo admite títulos multiviaje).
Quedan fuera: Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10, Tarjeta Plus 10-45 y Tarjeta Plus 10 Estudiantes.
Trenes específicos y condiciones
Para los servicios que Renfe Viajeros SME SA preste en Cataluña y que son de competencia autonómica, la Generalitat deberá aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes del 15 de agosto por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte.
Los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores.
Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera deberán reducir al 50 % los títulos multiviaje de más de dos viajes ofrecidos a sus clientes y que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. Se excluyen, por lo tanto, los billetes de ida y vuelta.
Billetes de AVE
En cuanto a los billetes de AVE, se crean títulos multiviaje y bonificación del 50 % de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios. Son 13 trayectos prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
Se implantará un título multiviaje, comercializado en el periodo el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, contando con el 50% del descuento sobre los abonos.
Podrán beneficiarse de este nuevo título multiviaje los servicios ferroviarios que cumplan siguientes condiciones:
- que se trate de servicios prestados en las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General de Alta Velocidad, en las que no existan acuerdos marco de reserva de capacidad en vigor.
- que los orígenes-destino no se encuentren en relaciones declaradas como obligaciones de servicio público.
- que el tiempo de viaje entre el origen y el destino del bono sea inferior a 100 minutos en el servicio de menor duración.
Cualquier operador ferroviario puede decidir expresamente aceptar la utilización de estos títulos en sus trenes. En el caso de Renfe Viajeros SME SA, resultará obligatoria la aceptación de estos nuevos títulos, así como su emisión. Los operadores que decidan aceptar la utilización de estos títulos en sus trenes no podrán limitar el número de plazas para estos usuarios.
Medidas en el sector del trasporte terrestre
- ayudas directas a empresas y profesionales de trasporte (taxistas, transporte terrestre de pasajeros, trasporte de mercancías por carretera, servicios de mudanza, transporte sanitario de personas, transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros).
- la obligación de formalizar una carta de porte para los trayectos superiores a 150 euros: debe conllevar el precio convenido del transporte e importe de los gastos relacionados.
- el contrato de transporte continuado se formaliza por escrito y debe reflejar obligatoriamente el precio.
- en los contratos de un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él se considera infracción muy grave.
- la falta de la documentación obligatoria o carencia de datos esenciales en los controles en carretera (de control, estadística, contable), o en las que hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, en formato papel o electrónico, inducirá a la infracción grave. La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, la no inclusión del precio en la carta de porte o la no inclusión de su contenido obligatorio, conllevará la infracción grave.
- el conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. Además, debe existir previamente un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
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