USO te explica las últimas medidas destinadas a corregir la brecha de género en el sistema de pensiones
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha incluido modificaciones legales que suponen un avance en materia de igualdad de género; y, en particular, en la materialización de los derechos de las mujeres.
Cotización de las excedencias por cuidado
Se han modificado los apartados 2 y 3 del artículo de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015.
Así, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, se ha ampliado a tres años el período considerado como cotizado correspondiente a excedencia por cuidado de familiares. También de los períodos de reducción de jornada, que dan lugar a elevar al 100 % las cotizaciones computables.
Las prestaciones de la Seguridad incluyen jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de persona menor de edad
Se elimina la restricción a los hombres en complemento
El conocido como RD de Reforma de las Pensiones de 2023 modifica también el artículo 60 de la LGSS. Con ello, se elimina la restricción para el acceso de hombres al complemento para eliminar la brecha de género.
Para poder tener derecho al reconocimiento de dicho complemento, los hombres deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a condiciones específicas establecidas en dicho artículo 60.
Reconocimiento de la brecha de género en las pensiones
La disposición adicional 37ª reconoce explícitamente la brecha de género en las pensiones y la define. Así, la considera:
El porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres.
Reconocerlo es un avance y un paso imprescindible para que un sistema de pensiones pueda ser equitativo, suficiente y sostenible. Permitirá transversalizar la perspectiva de género y establecer medidas para equilibrar las condiciones materiales entre hombres y mujeres.
En ese contexto, se establece que el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.
Además, en esta disposición adicional, se contempla la posibilidad de fijar, con carácter temporal, otras medidas de acción positiva adicionales al complemento de pensiones contributivas en favor de las mujeres.
Mejora de períodos sin obligación de cotizar
En su disposición transitoria 41ª, el RD establece una mejora en la integración de los periodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación de mujeres trabajadoras por cuenta ajena mientras la brecha de género sea superior al 5%.
Además, modifica los artículos 247 y 248 de la LGSS con base en las sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio y 155/2021, de 13 de septiembre. Por ellas, se declaró la inconstitucional y nulidad de algunos incisos del artículo 248.3 de la Ley General de la Seguridad Social, motivadas por la incidencia negativa en la cuantía de las cotizaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, situación que afecta principalmente a mujeres.
La modificación a los referidos artículos permite computar efectivamente los periodos que la persona trabajadora ha permanecido en alta, sin importar la duración de la jornada laboral. Es decir, los períodos trabajados a jornada parcial computan a todos los efectos como alta. El TC así lo consideró por tratarse de una discriminación indirecta: las jornadas parciales las trabajan las mujeres en 3 de cada 4 casos.
Ampliación del reconocimiento legal de cuidados
Por último, se modifican los artículos 190.3, 191.2 y 192.2 de la LGSS, el 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.e) del Trebep para un mayor reconocimiento de la dedicación a cuidados.
El RD amplía el derecho reconocido a los cuidados en un supuesto específico. En concreto, permite que las personas trabajadoras puedan prestar los cuidados necesarios durante la hospitalización y tratamiento de los hijos, personas acogidas con fines de adopción o acogida con carácter permanente hasta los 23 años de edad, diagnosticada de cáncer u otra enfermedad grave. O también mayor de esa edad, pero menor de 26 años, que acredite, además, una discapacidad igual o superior al 65 %.
Con la presente modificación, se atiende a una urgente necesidad de las personas que se encuentran en este supuesto y, además, promueve la corresponsabilidad en los cuidados, lo cual puede incidir positivamente en las condiciones de vida de las mujeres.
Hacia unas pensiones más equitativas
La brecha de género de la vida laboral se traspasa a las pensiones. Así, la diferencia entre las pensiones medias de los hombres y las mujeres supera los 400 euros. Una tendencia que no ha cambiado en los últimos años.
“En un hipotético mundo laboral equitativo, las mujeres y los hombres llegarán parejos al momento de jubilarse. Mientras tanto, estos mecanismos que corrigen décadas de brecha son tan necesarios como justos”, valora Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO.
“Las modificaciones legales incluidas en el Real Decreto-Ley incorporan medidas con enfoque de género, que visibilizan la situación de desigualdad que enfrentan las mujeres y establecen una ruta de trabajo específica para avanzar en la eliminación de la brecha. Además, establecen acciones para mejorar las prestaciones en materia de cuidados en situaciones concretas. No obstante, el peso femenino de los cuidados debe corregirse en el mundo laboral actual, para evitar que haya que seguir equilibrando eternamente las pensiones”, pide Pedrazuela.
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