El IPREM sube en 2021 por primera vez desde 2017 y se revaloriza, según los PGE, en el 5,03%
El IPREM llevaba congelado desde 2017, por lo que la subida de 2021, del 5,03%, es la primera en 4 años. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se creó en 2004. Es un índice que se utiliza en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El IPREM sustituye como referenciador para estas ayudas al SMI.
Mientras que el SMI ha experimentado algunas subidas en los últimos años, en el caso del IPREM no ha sido así. Y, cuando ha crecido lo ha hecho en un porcentaje inferior al SMI, quedando cada más centrado en facilitar el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas y más lejanas de los ingresos mínimos.
¿Qué novedades presentan los PGE de 2021 con respecto al IPREM?
Una de las novedades que ofrecen los Presupuestos Generales del Estado para 2021 es el aumento del IPREM en un 5,03%. Tras la primera subida desde 2017, el IPREM queda en 2021 de la siguiente manera:
- IPREM diario: 18,83 euros.
- IPREM mensual: 564,90 euros.
- IPREM anual en 12 pagas: 6778,80 euros.
- IPREM anual en 14 pagas: 7908,60 euros.
Desde USO celebramos la subida del IPREM. Elevar el índice, tan desfasado, era más que necesario para la concesión de ayudas. Así, permite que haya más familias vulnerables que puedan optar a ayudas sociales, dando un carácter más social a los presupuestos y acordándose de las personas y familias que más lo necesitan, máxime tras los últimos meses vividos y con el aumento del desempleo de forma tan exponencial que ha sufrido el país.
Pensiones en los PGE
Las pensiones siguen afectadas por las reformas de 2011 y 2013 y, con la entrada de 2021, han pasado a un nuevo tramo de edad de jubilación. El nuevo año ha traído también una subida general del 0,9% en las pensiones y del 1,8% en las pensiones mínimas, que en USO ya os hemos detallado en función de vuestra pensión.
Si comparamos esa subida con la experimentada por el IPREM, vemos que la diferencia es notable, especialmente si tenemos en cuenta las pensiones mínimas, muy bajas en algunas ocasiones. Pero, por otro lado, hemos asistido a una vergonzosa congelación del SMI, que seguirá en 950 euros mensuales. No se le aplica siquiera el 0,9% de las pensiones o el 1,8% de las pensiones mínimas, quizá la comparación más certera con el SMI.
Pensiones: cotización en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo
Además de la edad de jubilación y la subida de las pensiones, los PGE cambian la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Los PGE modifican del artículo 153 de la Ley General de la Seguridad Social, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2021 y de duración indefinida. El nuevo redactado queda así:
“Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%”.
Compatibilidad en pensiones y actividad laboral para autónomos
En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, los PGE de 2021 también modifican la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo de autónomos a través de la modificación del artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social. También está en vigor desde el 1 de enero de 2021 y con una duración indefinida. Queda de la siguiente manera:
“1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.
La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.”
Desde USO, creemos que este aumento de la cotización especial de solidaridad en un punto a cargo de las empresas puede hacer que disminuyan los casos de personas que trabajan a la vez que reciben una pensión de jubilación, ya que las empresas no van a querer soportar ese aumento en la cotización. Puede dar lugar, por ello, a “contrataciones” irregulares con el fin de no pagar ese aumento.
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