USO te explica el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
Ante el crecimiento de la brecha social y el aumento de familias en riesgo de vulnerabilidad económica y social, se ha aprobado un nuevo RD-Ley de protección a los consumidores más vulnerables.
Desde USO recibimos este nuevo Real Decreto como un guiño del Gobierno hacia las familias que están viviendo la peor cara de esta crisis, pero nos preocupa que quede en mero papel. USO echa en falta medidas más contundentes y de acompañamiento por parte del Gobierno para frenar los abusos en cuanto a subidas de precios de suministros básicos. Esperamos que se cumplan algunas de las medidas recogidas en él como las referentes a las ejecuciones hipotecarias o cortes de suministros.
Días después del aumento de la factura de la luz y con un IPC que se prevé desbordado, sobre todo en productos frescos tras el temporal, se ha aprobado este nuevo RD-Ley de protección a consumidores vulnerables. Pero también, el Gobierno debería frenar la subida de suministros como la electricidad o el gas en momentos como el actual, con un invierno duro, una tercera ola de coronavirus y con la destrucción de empleo que está sufriendo nuestro país.
De entre todas las modificaciones que propone este nuevo Real Decreto destacamos la nueva redacción de los artículos 3 y 8 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Modificación del artículo 3: consumidor vulnerable
- La nueva redacción del artículo 3, en su punto 2, incluye la figura del consumidor vulnerable para así dar cobertura legal no solo a la definición sino también a las personas que se encuentren en dicha situación. El elevado número de ejecuciones de viviendas, así como de cortes de suministros en los últimos meses y otras situaciones de vulnerabilidad económica han llevado al Gobierno a incluir esta nueva definición en dicha ley para así amparar de forma jurídica a esas personas.
Estos grupos sociales están particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de más que cuestionables de comercialización.
La protección que se regula en este RD es fruto del mandato recogido en la Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea, de reciente aprobación. En esta Nueva Agenda europea, se considera que determinados grupos de consumidores pueden ser especialmente vulnerables en determinadas situaciones y necesitan salvaguardas específicas, como los menores, las personas mayores o las personas con discapacidad y a las personas con vulnerabilidades financieras, agravadas por la crisis del covid-19 que puedan ser víctimas de productos financieros de riesgo o cercanos a la usura.
Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.
1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Modificación artículo 8: derechos de los consumidores vulnerables
- En el artículo 8 se blindan los derechos de los consumidores vulnerables con el fin de garantizarlos, independientemente de su situación económica.
Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.
2. Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
Este nuevo Real Decreto-Ley de protección a consumidores además amplía la cobertura contra ejecuciones hipotecarias mientras dure el estado de alarma y otras medidas de protección a personas consumidoras vulnerables.
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