Como ha venido sosteniendo USO desde la firma del VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada, el derecho a la paga extraordinaria de antigüedad (PEA) queda garantizado con la regulación acordada en el articulado del citado Convenio, con independencia de la disponibilidad presupuestaria de la Administración responsable del pago.
En este sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Social de A Coruña en relación con la demanda interpuesta por USO en representación de una trabajadora que, ante la negativa de la Consejería de Educación al reconocimiento y, posterior abono, de la PEA, solicitó el reconocimiento expreso por parte de los Juzgados de lo Social de Galicia.
Como resultado de dicha demanda, el Juzgado de lo Social de A Coruña falló a favor de la trabajadora declarando “el derecho de la actora a percibir la paga de antigüedad cuando la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonómica de Galicia habilite partida presupuestaria para su abono”.
Un nuevo reconocimiento judicial que nos anima a seguir luchando desde USO para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de la Enseñanza Concertada.
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