¿Tengo derecho a cobrar la paga extra? ¿Cuándo se cobra y cuánto me corresponde según el tiempo que llevo contratado?
La paga extraordinaria es una remuneración adicional al salario a la que tienen derecho todos los trabajadores por cuenta ajena.
En este caso, los trabajadores que recibirán la paga extra este verano son aquellos que cobran 14 mensualidades al año.
¿Cuándo se suele cobrar la paga extra?
El Estatuto de los Trabajadores dicta que: “Cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.
Por lo tanto, la fecha de percibir la paga extra de verano depende de lo que se fije por convenio colectivo o por acuerdo empresarial. Sin embargo, se suele recibir entre junio y julio, junto con la nómina (si la paga no es prorrateada).
Devengo de la paga extra
El derecho a las pagas extras se genera por cada día que se trabaja. La paga de verano es la generada de forma anual o semestral. Si no se establece nada, por defecto se aplica el devengo anual.
- Anual: si la última paga de verano del año pasado se cobró el 30 de junio, la de este verano se ha generado desde el 1 de julio pasado hasta el 30 de junio actual. Y lo mismo con la de Navidad, pero de 1 de enero a 31 de diciembre.
- Semestral: si la paga extra de verano se cobró el 30 de junio, y el 31 de diciembre se cobró la de Navidad, la de este verano se ha generado entre el 1 de enero y el 30 de junio. Es decir, el devengo de cada una se computa desde que se cobra la anterior.
¿Puedo tener más de dos pagas extras?
Sí. Hay convenios colectivos que mejoran lo establecido en la ley y establecen más de dos pagas extras al año (por ejemplo, una paga extra en marzo o en octubre). Las dos pagas extras al año es un mínimo obligatorio, pero mejorable.
Paga extra en pago único o prorrateada
Hay dos opciones de cobro para la paga extra:
- Paga extra acumulada del periodo de devengo anual o semestral, repartida en 14 pagas. Es cuando se recibe cada paga extra en un pago único. Es decir, dos pagos únicos al año, adicionales al salario mensual y en la cuantía equivalente al sueldo mensual. Es lo que, coloquialmente se conoce como “cobrar la extra”. Por ejemplo, llega julio y nuestro salario es de 1.080 euros, recibimos ese salario base + la paga extra de verano, cobrada por completo en julio: 2.160 euros.
- Paga extra prorrateada, repartida en 12 pagas. Es cuando se reciben las pagas extras incluidas en las nóminas mensuales, durante los 12 meses. Es decir, el importe de las 2 pagas extras se divide entre 12 meses y se suma a la cantidad de salario mensual. Por ejemplo, el salario base de cada mes, de enero a diciembre, es de 1.080 euros. Pero, si dividimos las dos pagas extras de 1.080 euros entre 12 meses, nuestra nómina será: salario base + paga extra prorrateada = 1.260 euros/mes). Como consecuencia, el trabajador no recibe las dos pagas extras adicionales en verano y en Navidad, porque estas están absorbidas por el sueldo mensual y las va cobrando poco a poco cada mes.
¿Quién decide si la paga extra se prorratea?
El prorrateo debe acordarse por el convenio colectivo. Si no se establece, se aplican las 14 pagas al año. No se puede fijar de forma individual, como decisión unilateral de la empresa o de los trabajadores. Hay convenios colectivos que prohíben el prorrateo.
En este sentido, ha habido empresas que, a pesar de prohibirlo el convenio, prorrateaban la paga extra. Por ello, el Supremo respaldó a los trabajadores que exigían, en verano y en Navidad, el cobro de las pagas extras íntegras. Es decir, cobraban doblemente la extra.
Sin embargo, la doctrina del Supremo ha cambiado y ahora ya no permite este doble cobro: hay un enriquecimiento injusto porque las pagas ya están prorrateadas en las nóminas mensuales aunque el convenio lo prohíba. Las sentencias se centran, por lo tanto, en dirimir cómo debe ser el cobro.
¿Cuánto se percibe con la paga extra?
En el convenio colectivo se fija la cuantía de las pagas extras. Esta cuantía no puede ser inferior a 30 días del salario base, por lo que el trabajador recibe el doble de mensualidad ordinaria en el mes de junio/julio y de nuevo en Navidad.
La paga extra tampoco puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Por eso, el mínimo de una paga extra en 2023 es de 1.080 euros.
La extraordinaria con contratos parciales
Cuando el contrato es a jornada parcial, el trabajador recibe una proporción de paga extra en función del tiempo trabajado. Y, si no se ha trabajado todo el año, se percibirá igualmente la parte proporcional.
Hay algunas situaciones especiales:
- ERTE total de suspensión: no genera derecho a las pagas extras.
- ERTE parcial de reducción de jornada: se tiene derecho a la paga extra por la parte proporcional en la que se ha estado trabajando.
- Nueva contratación: si llevas menos de un año o de seis meses trabajando -según devengue la extra en tu empresa-, recibirás la parte proporcional de la paga extra generada.
¿Se cobran los complementos en la extra?
Las pagas extras se consideran complementos salariales, ya que se integran en el salario del trabajador.
Como norma general, no incluyen los complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, turnos, etc.) ni extrasalariales (plus de transporte, dietas, etc.). Por ello, la cuantía total de la paga extra puede ser inferior al sueldo mensual, porque se compone del salario base sin los complementos o pluses.
Impuestos
Las pagas extras sí están sujetas a la retención de IRPF. Las pagas extras cotizan a la Seguridad Social de forma mensual, aunque no se las cobre de forma prorrateada. Así, las deducciones por paga extra se hacen con base en el salario mensual de cada mes.
Sin embargo, no se detraen en las pagas extras otras cotizaciones, como las contingencias comunes, a la formación y para el desempleo.
Períodos que no generan derecho a paga extra
Hay períodos durante los cuales no se genera derecho a paga extra:
- Recibiendo prestaciones por desempleo, subsidios o ayudas asistenciales.
- En el caso de la baja o IT, sí se genera derecho a paga extra. Es decir, aunque se produzca una suspensión de contrato, sí tendrás ese derecho. Eso sí, debes haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y tienes que estar dado de alta.
Todo esto salvo que, por convenio o pacto, se establezca otra cosa.
Empleadas de hogar y jubilados
Las empleadas de hogar también tienen derecho a recibir pagas extra si trabajan a tiempo completo o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador.
Su importe y la forma de cobro tienen que ser pactados expresamente entre la empleada y el empleador. No puede ser inferior al SMI. Las pagas pueden ser prorrateadas. Si trabajan menos de 120 días, se las considera empleadas por horas y recibirán la cuantía de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada. En esta cantidad, ya está incluida la parte proporcional de las pagas extras.
Las personas jubiladas que reciben la pensión de jubilación también tienen derecho a percibir las 14 pagas anuales. Se abonan en junio y en noviembre y su cuantía es equivalente a la de la pensión ordinaria.
¿Deben pagarme la extra en el finiquito?
Cuando termina una relación laboral y el trabajador recibe el finiquito, este debe contener la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas y no recibidas que le corresponden en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
Si están prorrateadas mensualmente, se tiene derecho a la parte proporcional de la paga extra del último mes trabajado. Si no están prorrateadas, le corresponde la parte proporcional que se ha generado mes a mes en el último año o semestre.
Plazo de reclamación
Si la empresa no paga las pagas extra o no las paga correctamente, el trabajador puede reclamarlas en el plazo de un año. Para ello, presentará una papeleta de conciliación y/o una demanda ante los Juzgados de lo Social. Puede solicitar asesoramiento a los representantes legales de los trabajadores en su empresa o acudir a cualquier sede de USO.
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