USO te explica el permiso climático y el resto de medidas aprobadas por el Gobierno en materia laboral y de prevención de riesgos relacionadas con catástrofes o el cambio climático

Un permiso climático de 4 días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo o que las empresas cuenten con un protocolo de PRL ante catástrofes y fenómenos meteorológicos son algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno.

El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que recoge toda una serie de medidas en materia laboral y de prevención de riesgos que te explicamos a continuación.

¿En qué consiste el permiso climático?

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo una nueva letra g) al artículo 37.3, quedando de la siguiente forma:

Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en
particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Es decir, las personas trabajadoras dispondrán de 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acudir al centro de trabajo, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias que lo provocaron. Si se dan las circunstancias para el teletrabajo éste se establecerá, y los trabajadores no podrán sufrir consecuencias por la adopción de cualquiera de estas medidas.

Las empresas podrán optar por un ERTE de fuerza mayor

Si transcurridos estos cuatro días, persisten las circunstancias de la catástrofe o del fenómeno meteorológico adverso, las empresas podrán activar un ERTE de fuerza mayor. Por tanto, se modifica el artículo 47.6 del ET:

La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.
Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.
Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

Información a los trabajadores sobre riesgos y medidas que llevarán a cabo

Las empresas estarán obligadas a informar a sus trabajadores lo antes posible de los riesgos y medidas que llevarán a cabo. Como indica el RD-L 8/2024, de 28 de noviembre, se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 del ET:

e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Protocolo de PRL ante catástrofes y fenómenos adversos, obligatorio para las empresas

Con la modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los trabajadores, será obligatorio para las empresas, través de la negociación colectiva, contar con protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

De esta manera, las empresas estarán obligadas a:

  • Informar a sus trabajadores de los riesgos y medidas que llevarán a cabo.
  • Adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir la actividad hasta que termine el peligro.
  • La RLPT podrá acordar la paralización de la actividad si existe riesgo grave e inminente.

Medidas para trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que cuenten con cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o
parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de catástrofe o sucesos climatológicos producidos en alguna de las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

Los que se encuentren en otra situación, podrán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que llevarán a cabo el reconocimiento de esa prestación.

Protección frente a los riesgos climáticos y catástrofes naturales

El RD-L 8/2024, de 28 de noviembre, recoge, en su disposición final quinta, que en un plazo de 12 meses, el Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobará un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Asimilación excepcional por accidente de trabajo a las prestaciones de Seguridad Social

Ya hemos visto en los anteriores RD-L publicados con ocasión de la DANA que, a efectos de percepción de prestaciones de la Seguridad Social derivadas de los siniestros relacionados con la DANA se asimilaban tales situaciones al accidente de trabajo a efectos de cuantía y derecho a las mismas, exceptuando así el periodo de carencia propio de las contingencias comunes.

En este RD-Ley se amplían los plazos para la consideración como contingencia profesional de tales prestaciones, desde el 28 de octubre al 31 de diciembre.