El Constitucional vuelve a reconocer la ampliación del permiso por nacimiento o cuidado de menor a una familia monoparental en 10 semanas

El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse sobre la ampliación en 10 semanas del permiso por nacimiento o cuidado de menor a una familia monoparental.

En esta importante sentencia, el Constitucional considera que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad por razón de nacimiento de una trabajadora cántabra. Ésta había solicitado ampliar el permiso por nacimiento al ser familia monoparental, solicitud que fue rechazada por la Dirección Provincial de Cantabria del INSS.

En 2021, la trabajadora reclamó al INSS la ampliación del permiso de 16 a 32 semanas para el cuidado de su hija en igualdad de condiciones al resto de familias. El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander sentenció la ampliación a 10 semanas. Posteriormente, el TSJC ratificó la sentencia, que fue recurrida ante el Supremo, quedando revocada.

Tras un recurso de amparo presentado ante el Constitucional, éste se ha pronunciado reconociendo “la diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”. Por tanto, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor para familias monoparentales.

Avanzando en el reconocimiento del derecho a la igualdad

Esta sentencia supone un gran logro para las familias monoparentales, al reiterar el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, reconociendo la situación de discriminación en el sistema de protección (artículos 48.4 del ET y 177 de la Ley General de la Seguridad Social), que vulnera el principio del artículo 14 de la Constitución relativo a la prohibición de discriminación por nacimiento.

De esta forma, el Constitucional ha establecido que la actual configuración del permiso de nacimiento ocasiona una discriminación entre hijos e hijas nacidos en familias monoparentales y biparentales. En consecuencia, amplía el permiso por nacimiento de una madre trabajadora a 26 semanas por tratarse de una familia monomarental.

Desde USO nos mostramos satisfechos por haber contribuido a lograr esta sentencia que continúa una trayectoria de visibilización y protección de las familias no tradicionales. De esta forma, se pondera y privilegia el derecho de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, lo cual es congruente con el principio del interés superior de la infancia y protege ampliamente los derechos de las familias que afrontan mayores condiciones de vulnerabilidad.

“Con esta sentencia avanzamos en el reconocimiento de derechos. Sin embargo, somos conscientes de que aún nos queda mucho camino por recorrer. Es necesaria una reforma legal para corregir esta situación de discriminación y, es urgente, un cambio institucional que aplique el criterio establecido por el Tribunal Constitucional de manera automática sin tener que acudir a los tribunales para conseguir el reconocimiento de este derecho”, destaca Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO.

Desde USO seguiremos luchando por conquistar derechos para las personas trabajadoras y continuaremos exigiendo, alzando la voz y acompañándoles ante los tribunales para lograr el reconocimiento de sus derechos en igualdad.