Este domingo, 9 de junio, se celebran elecciones europeas en España: te contamos cuáles son tus permisos para ir a votar y tus derechos como miembro de una mesa

Este próximo domingo, 9 de junio, se celebran las votaciones a las elecciones europeas en España y, si trabajas, existen permisos para poder ir a votar. Estos permisos para las elecciones varían en función de tu comunidad autónoma y ya todas han publicado sus resoluciones. Te resumimos no solo estos permisos para el 9J, sino también cuáles son tus derechos si te han llamado para formar parte de una mesa electoral.

Horarios de votación

Aunque las elecciones europeas se celebran entre el 6 y el 9 de junio, en España las votaciones se concentran en este último día, 9 de junio. Si vas a votar presencialmente, recuerda que los colegios o locales electorales abren a las 9:00 y cierran a las 20:00.

Eso sí, si has sido designado como miembro de una mesa electoral, deberás personarte antes de comenzar las votaciones para constituir las mesas y preparar todo.

Si ya has ejercido tu derecho al voto por correo, no puedes acudir a votar presencialmente.

Me han designado como miembro de una mesa electoral, ¿qué tengo que saber?

La mesa electoral forma parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales. Entre sus funciones, está presidir las votaciones, controlar el normal desarrollo de la votación y realizar el escrutinio de los votos.

¿Quiénes forman parte de la mesa?

La mesa está compuesta por una presidencia y dos vocalías. Su designación se realiza por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. El Ayuntamiento no publica el resultado del sorteo, únicamente notifica a las personas que han sido designadas como miembros de la mesa electoral.

Además, se nombran también suplentes para los tres puestos. Deben presentarse en la apertura del colegio electoral, aunque puede darse el hecho de que, finalmente, no sean necesarios.

¿Es obligatorio estar en una mesa electoral?

Sí. Si te han designado como miembro de una mesa electoral, es de obligado cumplimiento estar en ella. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona.

En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

¿Qué derechos tengo como miembro de mesa?

  • Permiso retribuido el día de las elecciones, si tienes que trabajar. Además, una reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente, el lunes 10 de junio.
  • Estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier contingencia que se dé el día de las elecciones.
  • Percibes una dieta de 70 euros. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que conformar la mesa.

¿Cómo justifico ante mi empresa que he sido designado para ser miembro de mesa?

Deberás pedir un justificante a la Junta Electoral de Zona. El contacto de la Junta Electoral de Zona figura en el documento que recibes cuando te nombran miembro de la mesa electoral. También puedes obtener el justificante a través de tu Ayuntamiento.

¿Qué permisos tengo para votar el 9J?

Según la comunidad autónoma en la que trabajes, el permiso retribuido para votar es diferente. Te resumimos cuáles son:

  • Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra y Región de Murcia.
    • Los trabajadores cuyo horario no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
    • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas, y menos de cuatro con el horario de la votación: tendrán un permiso retribuido de 2 horas.
    • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: un permiso retribuido de 3 horas.
    • Si coincide en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.
    • Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial, en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
  • Euskadi:
    • Si la jornada habitual coincide en 4 o más horas con el horario de votación, el permiso retribuido será de 4 horas. Debe disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
    • Si la jornada habitual coincidiera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral. Deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
    • Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • Cantabria y Castilla y León:

    • Las personas trabajadoras que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
  • Cataluña:
    • De coincidir la jornada con la apertura de los locales electorales en menos de 2 horas, no corresponde permiso.
    • Si la jornada de trabajo coincide entre 2 y 4 horas, te corresponden 2 horas de permiso.
    • Si coincide en más de 4 horas, las personas trabajadoras disfrutarán 4 horas de permiso.
    • Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Cómo justifico que he ido a votar para el permiso retribuido?

Una vez que votes, deberás solicitar a tu mesa electoral el justificante que acredite que has ejercido tu derecho al voto. Después, podrás presentarlo ante la empresa para que no te descuente el tiempo de votación.