Según lo publicado en los diferentes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, aquellas personas que el próximo 20 de diciembre trabajen, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar, cuya duración dependerá del tiempo que el horario de votación coincida con su jornada laboral.
Así, para Andalucía, Aragón, Asturias, Comunidad de Madrid, Galicia, Comunitat Valenciana, Extremadura, Islas Canarias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Navarra, se establecen los siguientes permisos:
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas; No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el de los colegios electorales; Tendrán derecho a permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales; Tendrán derecho a permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida 6 o más horas con el de los colegios electorales; Tendrán derecho a permiso retribuido de 4 horas.
Hay que destacar que en el caso de trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
¿Tengo algún permiso retribuido si soy miembro de una mesa electoral?
En el caso de ser llamado para formar parte de una mesa electoral, ya sea de Presidente/a o Vocal, tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que ese día sea laborable para el trabajador o trabajadora. Además, al día siguiente, el trabajador o trabajadora tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
Si se es nombrado suplente y no se necesita el servicio, el trabajador o trabajadora deberá volver a su puesto de trabajo. En caso de quedarse en el colegio electoral por necesidad de la mesa, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
En el caso de tener turno de noche la noche del 19 de diciembre, se podrá solicitar cambio de turno para descansar de cara al 20-D. El permiso de reducción de 5 horas para el día siguiente, será aplicable sea cual sea el turno del trabajador o trabajadora.
Referencias: Andalucía; Decreto 495/2015 de 1 de diciembre de 2015. Aragón; LARG 2015/335 de 27 de noviembre de 2015. Asturias; LPAS 2015/408 de 13 de noviembre de 2015. Comunidad de Madrid; BOCM 288 de 4 de diciembre de 2015. Galicia; LG 2015/244 de 26 de noviembre de 2015. Comunitat Valenciana; DOCV 7668 de 30 de noviembre de 2015. Extremadura; BOEX 244 de 20 de noviembre de 2015. Islas Canarias; BOC 231 de 27 de noviembre de 2015. Illes Balears; BOIB 175 de 28 de noviembre de 2015. Castilla-La Mancha; DOCLM 238 de 4 de diciembre de 2015. Región de Murcia; BORM 280 de 3 de diciembre de 2015. Navarra; Resolución 424/2015 de 25 de noviembre de 2015.
Asimismo, el resto de Comunidades Autónomas han establecido otros permisos retribuidos que podéis consultar aquí:
- CANTABRIA; Orden 10 noviembre 2015. BO. Cantabria de 18 de noviembre de 2015, número 221 (pág. 28026)
- CASTILLA Y LEÓN; BOCYL 222 de 17 de noviembre de 2015.
- CATALUNYA DOGC 7006 de 26 de noviembre de 2015, Orden EMO346_2015
- EUSKADI; BOPV 216 de 12 de noviembre de 2015:
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