El TJUE sentencia que los permisos retribuidos que coincidan con vacaciones o descansos no se recuperan, pero aclara que España debe aplicar la legislación nacional y el convenio colectivo correspondiente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la empresa no debe compensar a los trabajadores por los permisos retribuidos que coincidan con sus vacaciones o su descanso semanal. Se refiere a permisos como pudieran ser los de fallecimiento de un familiar o el nacimiento de un hijo. Y, para ello, se basa en los artículos 5 y 7 de la Directiva europea 2003/88/.

Según el TJUE, “los periodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas están comprendidos en los artículos 5 y 7 de esta Directiva. Estas disposiciones obligan a un Estado miembro cuya normativa nacional contempla el disfrute de permisos retribuidos a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos períodos, y, por lo tanto, haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa”. Lo que quiere decir que, si la necesidad de acogerse a un permiso retribuido se diera durante el disfrute de otro, bien sean vacaciones o descanso semanal, no serían recuperables los días que se solaparan.

Una norma general no puede menoscabar derechos más avanzados en las leyes nacionales, como en la ley laboral española

Esta actuación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a una cuestión prejudicial planteada desde la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social buscada dirimir cuándo debe disfrutarse un permiso retribuido si el hecho causante que origina el derecho (la hospitalización o el fallecimiento, por seguir con el ejemplo), tiene lugar durante el período de descanso semanal o anual (las vacaciones) de la persona trabajadora.

La sentencia europea, no obstante, también se refiere al hecho de que la ley nacional, o un convenio colectivo, pueden prever condiciones más ventajosas. Con base en jurisprudencia del propio TJUE, el auto reconoce que un permiso garantizado por el Derecho de la Unión no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por el mismo derecho con una finalidad distinta.

El litigio que analiza la Audiencia Nacional sobre permisos retribuidos y vacaciones o descansos

La cuestión que analiza la Audiencia Nacional se refiere en concreto al artículo 46 del convenio colectivo del grupo de empresas Dia y Twins Alimentación. En el litigio se refiere a todos los permisos retribuidos, salvo el de matrimonio. Si estos deben disfrutarse en días hábiles, tanto al inicio como durante todos los días del permiso. Además, también se pide que el permiso de matrimonio (art. 46.1.a) comience siempre en día laborable o hábil para la persona trabajadora.

Las empresas demandadas defienden y practican que los permisos retribuidos deben comenzar a disfrutarse desde el inicio del hecho causante, con independencia de si es día hábil o de descanso para la persona trabajadora. Según ellas, debe computarse después en días naturales, no en días laborables.

La Audiencia Nacional recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque los descansos semanales y las vacaciones anuales están recogidos en la ya mencionada Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. En ella se recogen determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, los descansos semanales y las vacaciones anuales.

¿Qué recoge la Directiva europea sobre los descansos semanales y anuales o vacaciones?

  • El artículo 5 regula el descanso semanal. Pide a todos los estados miembros que adopten medidas, si no están ya establecidas, para que todas las personas trabajadores descansen al menos 24 horas ininterrumpidas por cada período de 7 días. A ellas se añadirían las 11 horas mínimas de descanso diario establecidas en el artículo 3.
  • El artículo 7 contempla las vacaciones anuales. Pide a los estados miembros que tomen las medidas necesarias para que todas las personas trabajadoras dispongan de, al menos, un período de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

Transposición de la Directiva a la legislación laboral española

Los mencionados artículos de la Directiva se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 37.1 y 38. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español mejora la normativa europea. El artículo 37.1 fija que los descansos semanales serán, con carácter general, de un mínimo de un día y medio ininterrupidos.

Por su parte, el artículo 38 establece una duración mínima para las vacaciones anuales de 30 días naturales.

Jurisprudencia sobre el disfrute de permisos retribuidos y días laborables o vacaciones en España

Los permisos retribuidos y su inicio o disfrute han llegado varias veces a los tribunales. La última sentencia destacada en la materia, emitida por el Tribunal Supremo y que creó por lo tanto jurisprudencia en la materia, data de 2018.

Este auto del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos y días laborables cambia el sentido de habitual de la doctrina del Alto Tribunal. La resolución sentencia claramente que, si el hecho causante se da durante un día no laborable para el trabajador, el permiso comenzará a computar a partir del primer día que sí sea laborable para esa persona.

En concreto, un párrafo de la sentencia clarifica esta determinación:

“Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarlos de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.

Por este motivo, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este. Desde esa misma perspectiva, la “ausencia del trabajo” solo está justificada cuando, efectivamente, hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato, en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral”.

Posición y análisis del sindicato USO con respecto a esta sentencia del TJUE y el ordenamiento jurídico español

USO mantiene con respecto a esta sentencia del TJUE la misma posición que cuando el Tribunal Supremo se pronunció en el litigio del convenio de Contact-Center.

“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro que la Directiva regula una situación de mínimos, mejorable por toda legislación nacional. Hay que tener en cuenta que esa directiva sí supone un avance en derechos laborales en algunos de los países por entonces recién incorporados a la Unión Europea, pero esos artículos regulaban derechos ya superados en España, como el descanso mínimo semanal y las vacaciones retribuidas. En el caso de la sentencia actual, Europa considera que se cumplen los mínimos descansos establecidos, y por lo tanto no es obligatorio recuperar esos otros descansos”, introduce Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

“Sin embargo”, continúa García, “no entra a juzgar las mejoras que pueda haber en nuestro país. Así, en España ya hay jurisprudencia sobre la diferencia entre los descansos mínimos y los permisos para otras finalidades, que son un derecho más, una mejora. En USO defendemos que es la doctrina justa y pedimos que se incluya en una modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Ahí debe quedar reflejada la condición más ventajosa para el trabajador. Mientras esto no se produzca, así lo vamos a defender en nuestros litigios o en la negociación colectiva”.

 

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