Según lo publicado en los diferentes Boletines Oficiales de las comunidades autónomas, aquellas personas que trabajen el próximo 28 de abril, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar, cuya duración dependerá del tiempo que el horario de votación coincida con su jornada laboral.
Si trabajas el próximo 28-A en:
Comunitat Valenciana, Andalucía, Comunidad de Madrid, Principado de Asturias, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Navarra, Canarias, La Rioja, Galicia y Aragón:
– Si tu horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
– Si tu horario coincide entre 2 y 4 horas, tendrás un permiso retribuido de 2 horas.
– Si tu horario coincide entre 4 y 6 horas, dispondrás de un permiso retribuido de 3 horas.
– Si tu horario coincide más de 6 horas, tendrás un permiso retribuido de 4 horas.
Castilla y León y Cantabria:
– Dispondrás de hasta 4 horas libres para el ejercicio de derecho a voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
Euskadi:
– Si tu horario de trabajo coincide 4 o más horas con el horario de apertura de colegios electorales, disfrutarás de un permiso retribuido de 4 horas.
– Si tu horario coincide en menos de 4 horas con el horario de apertura de colegios electorales, el permiso se reducirá al tiempo que coincide con el horario laboral.
Catalunya:
– Coincidencia en menos de 2 horas, no hay permiso retribuido.
– De 2 a 4 horas de coincidencia, 2 horas de permiso.
– Más de 4 horas de coincidencia, 4 horas de permiso.
Si eres trabajador/a a tiempo parcial:
– La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.
Si eres miembro de una mesa electoral:
– Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrás un permiso retribuido de 5 horas.
– Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
– Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
– Si trabajas de noche el 27 de abril, podrás solicitar cambio de turno.
Utilización de las horas:
– La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
Justificación:
– La empresa podrá solicitarte la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.
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