USO te explica la prestación por desempleo y medidas de apoyo al sector de la cultura que se regulan en el Real Decreto-Ley 32/2020
Además de la regulación del subsidio especial por desempleo, el Real Decreto-Ley 32/2020 recoge ayudas al desempleo y medidas de apoyo al sector cultural que analizamos a continuación.
El Gobierno aprobó, a través del Real Decreto-Ley 17/2020, una serie de medidas para el sector cultural destinadas a amortiguar los efectos del covid-19, entre los que destacaba una prestación que no ha llegado a todos y todas las artistas. Se penalizaba el hecho de estar en varias compañías a la vez o tener un trabajo a tiempo parcial o completo fuera de la temporada de bolos. En un sector tan precarizado, donde solo una minoría puede sobrevivir sin el pluriempleo, se excluye a la mayoría más vulnerable.
Al retraso en la aprobación de estas medidas y lo ineficaz de las mismas, hay que sumar el mazazo que para el sector cultural han supuesto las cancelaciones de espectáculos, cierres de salas y teatros, así como otras medidas restrictivas y de limitación de actividad que se han tenido que adoptar ante el aumento de la incidencia de contagios y de mortalidad debido a la pandemia.
Las medidas recogidas en el Real Decreto Ley, 32/2020, está orientadas, sobre todo en dar cobertura a unos profesionales que, debido a la intermitencia de su actividad, es muy difícil que puedan reunir los requisitos para tener acceso a la prestación por desempleo.
Desde USO seguimos denunciando que el sector de la cultura es uno de los grandes olvidados dentro de las medidas del llamado “escudo social”.
¿Qué medidas de apoyo al sector de la cultura recoge el nuevo real decreto?
En el nuevo decreto se regulan distintas ayudas al desempleo en el sector de la cultura. Así se determinan una ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas; un subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y el acceso extraordinario de acceso a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos.
¿A quienes va dirigida la ampliación del acceso a la prestación por desempleo de artistas?
La ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas va dirigida a los profesionales de espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2020. Quienes ya estuvieran percibiendo la ayuda desde su aprobación en el RD-Ley 17/2020, de 5 de mayo, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación. En caso de encontrar trabajo mientras se cobra la prestación, esa se suspenderá y se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
¿En que consiste el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura?
Se trata de un subsidio similar al aprobado en el mismo decreto. La cuantía es el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial. La duración también es de tres meses, pudiéndose percibir sólo una vez.
¿Qué plazo hay para solicitarlo?
El plazo para presentar la solicitud del subsidio es de quince días a partir del 5 de noviembre. Todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
¿Es compatible con otras actividades o prestaciones?
Es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa y con el cobro de cualquier prestación o ayuda. Si que es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial aunque se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden ser beneficiarios de este subsidio quienes hayan trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público. En un sector en que gran parte de los profesionales son autónomos este requisito deja en la estacada a gran parte de los afectados.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- A fecha de entrada en vigor del RD-Ley, deben estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad, así como acreditar un mínimo de 35 días cotizados como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020.
- No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
- No cumplir los requisitos para acceder a la prestación por desempleo ni a la prestación por cese de actividad, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
¿En qué consiste el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos?
Está dirigido a los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 y el derecho de acceso extraordinario se extiende hasta el día 31 de enero de 2021.
El plazo de solicitud es de quince días desde el 5 de noviembre, fecha de entra en vigor de este RD-ley.
La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación. En caso de encontrar trabajo mientras se cobra la prestación, esa se suspenderá y se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
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