USO valora la extensión realizada por el Gobierno, hasta el próximo 9 de mayo, de la medida por la que se prohíbe efectuar cortes de suministros de luz, gas y agua a las familias en situación de vulnerabilidad
El Consejo de Ministros adoptó ayer la decisión de extender la prohibición de realizar cortes de luz, agua o gas a colectivos vulnerables hasta el final de la vigencia del estado de alarma.
La decisión se produce en el momento más delicado para las familias que sufren de pobreza energética y de precariedad a causa de la pandemia del covid-19, justo cuando la época de fríos intensos viene aparejada a la llegada del invierno. Según los datos disponibles, estos consumidores disponen en buena parte de sistemas eléctricos de calefacción, pero no todos ellos son beneficiarios del denominado bono social. Aún así la aprobación del decreto extiende la garantía de suministro hasta el gas natural y el agua.
Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. La disposición adicional cuarta recoge que:
- Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
- También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante
la empresa suministradora.
La novedad de la medida consiste en que se aplicará tanto a los titulares del contrato de los suministros, como a aquellas otras personas que no puedan acreditarlo -por ejemplo, en situación de subarriendo o en precario-, pero que sean vulnerables según los informes de los servicios sociales.
Prohibición de desahucios
La publicación normativa de la prohibición de cortes de luz , agua y gas se ha incorporado en el mismo decreto que fija igual limitación temporal para efectuar desahucios.
Con él se amplia la protección en este delicado período a las familias en situación vulnerabilidad sin alternativa habitacional y, especialmente, a unidades familiares con menores y/o dependientes, o víctimas de violencia de género que residan en propiedades de grandes tenedores, incluso cuando no cuenten con contrato al efecto. El equilibrio de la medida está garantizada por la intervención de la autoridad judicial en todo el procedimiento. En él cabe contemplar posibles situaciones de empobrecimiento o vulnerabilidad de los propietarios de las viviendas.
El decreto hace también previsión de indemnizaciones pagadas por las administraciones públicas en buena parte de los supuestos.
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