El Real Decreto-Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recoge la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo con cambios de condiciones y sectores
Desde USO analizamos la prórroga de los ERTE hasta mayo recogida en el RD-Ley 2/2021, de 26 de enero, junto con otras medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este RD-ley, una vez más, llega in extremis, a punto de expirar la anterior prórroga de los ERTE, aprobada hasta el 31 de enero tras el RD-Ley 30/2020.
El RD-ley demuestra de nuevo lo poco eficaz y opaco que es el mal llamado Diálogo Social en nuestro país. El texto no introduce medidas innovadoras ni de mayor protección a las personas trabajadoras. Ni tampoco aporta una mínima estabilidad negociando una prórroga más extensa que evite esta continua incertidumbre.
Esta continua sucesión de prórrogas y solapamiento de normativa, unidos a un redactado enmarañado y precipitado, conlleva una gran confusión en la interpretación. Como ya denunció USO del anterior texto, mucho nos tememos que, además de atasco en el SEPE, vaya a generar reclamaciones y demandas de trabajadores afectados.
¿La nueva prórroga de los ERTE cubre ya a todos los sectores afectados?
No. En USO celebramos que se amplíen las coberturas para las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del covid-19. Pero, en este caso, tenemos que lamentar que, pese a que se hayan incluido nuevos CNAE como sectores de difícil recuperación, también se han eliminado otros. Esto se traduce en una situación de desamparo para miles de personas trabajadoras ante una crisis económica cada vez más acentuada.
Este nuevo RD-Ley, tal y como ocurrió con el RD-Ley 30/2020, no contempla los ERTE de rebrote. Sí recoge no obstante la creación de nuevos ERTE de limitación de actividad o de impedimento de actividad, derivados de las normas aplicables por las autoridades con el fin de frenar la expansión del virus, así como la prórroga de esos tipos de ERTE para aquellas empresas que se acogiesen a ellos con el RD-Ley 30/2020.
Estamos, pues, ante una nueva normativa en materia de ERTE que se aplicará hasta el 31 de mayo de 2021, y de medidas de protección no solo para personas trabajadoras por cuenta ajena, sino también para personas trabajadoras autónomas.
¿Qué incluye este Real Decreto-Ley?
El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la Covid-19.
Además, el acuerdo contempla la extensión de ayudas para las personas trabajadoras autónomas también hasta el 31 de mayo.
¿Cuál es la vigencia del RD-Ley?
Su vigencia es desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2021.
¿Se incluye algún tipo más de ERTE en su prórroga hasta mayo?
Sí. Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
¿Se simplifican trámites de cara a prórrogas de ERTE?
Sí. Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que las hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.
Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
¿Cuáles son los sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad?
Con respecto al RD-Ley 30/2020, ha habido modificaciones sobre los sectores de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad. Ahora se llaman sectores ultraprotegidos, con la exclusión e inclusión de algunos CNAE. En total, son 47 los CNAE incluidos. A continuación, detallamos cómo queda la tabla por sectores de actividad:
¿Sigue regulándose la salvaguarda de empleo?
Otra de las medidas que recoge el RD-Ley 2/2021 es el compromiso de mantenimiento del empleo en los términos que lo recogía el RD-Ley 30/2020. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores a dicha regulación, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.
Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.
¿Este nuevo RD-ley contempla el contador a cero y la exención del periodo de carencia?
El RD-Ley 2/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
¿Cómo quedan las exoneraciones de pago por parte de las empresas a la Seguridad Social?
Las exoneraciones de pago por parte de las empresas a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, queda de la siguiente forma con la entrada en vigor de este nuevo RD-Ley:
Además de los ERTE protegidos hasta mayo, ¿qué medidas contempla para los autónomos?
El RD-ley también recoge medidas de protección para personas autónomas. Son las siguientes:
- Prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización por suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de autoridad competente para la contención del covid-19. Esta cantidad se incrementa un 20% en el caso de ser miembro de familia numerosa.
- Exoneración de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
- Cómputo de periodo cotizado, aunque esté exonerado de pago de cuotas.
- La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
- Solicitud de prestación compatible con actividad cuya facturación caiga un 50% el primer semestre de 2021.
- Mantenimiento de la prestación para autónomos de temporada en el 70% de la base mínima. Ya no es necesario tener ingresos superiores a 6.650€ en el primer semestre.
- Suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese.
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