Prorrogadas durante seis meses las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los inmigrantes en España
El BOE publicaba el 20 de mayo la Orden SND/421/2020 en la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de los permisos de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España durante seis meses más. Se da respuesta así a la inseguridad jurídica que se estaba produciendo ante la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.
Para que la Administración no se colapse ante las múltiples solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo, que no se han podido presentar vía telemática o por correo administrativo por motivo del COVID-19, o por no tener los medios económicos para pagar la gestión, se ha prorrogado la vigencia de las mismas de forma automática 6 meses desde la fecha de finalización del estado de alarma. Hasta ahora, el estado de alarma concluirá el 7 de junio, pero que puede existir alguna prórroga más.
De igual forma, se prorroga, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
¿Cuándo se puede solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y /o trabajo que caducaron entre el 15 de diciembre de 2019 y la fecha de finalización del estado de alarma?
Se puede presentar la solicitud, durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma o hasta 90 días naturales después de finalizados esos 6 meses de prórroga, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por el retraso en la presentación. Son 90 días naturales, por lo que se cuentan sábados y festivos.
Si presento la solicitud y me resuelven de forma favorable, ¿qué fecha de vigencia tendrá mi autorización?
En cualquier caso, si resulta favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
Caso práctico: Si mi primera autorización de residencia y trabajo (vigencia de un año) caducó el 25 de diciembre de 2019 y presento la renovación (para obtener la segunda autorización cuya vigencia será de dos años) el 10 de septiembre de 2020, me resuelven en dos meses, el 10 de noviembre de 2020. La vigencia de mi permiso será desde el 25 de diciembre de 2019 hasta el 25 de diciembre de 2021.
La orden también regula otras situaciones, sin contemplar la amplia casuística que se puede dar y que habrá que estudiar en particular.
¿Qué pasa si estabas fuera de España cuando se decretó el estado de alarma y ya no pudiste regresar antes de que caducara tu autorización?
Podrás entrar en España con la presentación del documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada, según establece la orden.
Y si tengo un visado de larga duración por emprendedor que me ha caducado durante el estado de alarma, estando fuera de España, ¿qué documentación necesito para entrar en España?
Podrás entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.
Las autorizaciones se extinguen si la persona pasa determinado tiempo fuera de España, con diferentes plazos en función del tipo de autorización. Puedes consultarlo en nuestra guía del programa de Inserción Socio-laboral para Personas Migrantes en España, “Por preguntar que no quede”, subvencionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
¿Qué pasa con el tiempo que he estado fuera de España ante la imposibilidad de regresar por causa del covid-19 respecto de demostrar la continuidad de mi residencia, por ejemplo, para pedir la nacionalidad?
A efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español, como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el covid-19. La norma no establece un tiempo determinado, entendemos que se puede tener de referencia el tiempo del estado de alarma hasta la normalización de los vuelos.
¿Qué pasa si solicité la renovación, prórroga o modificación de mi autorización antes del día 19 de mayo de 2020, fecha de la Orden?
Si ya se tiene una resolución concediendo la solicitud, no existirá prórroga, ya que es más favorable tener ya concedida la solicitud.
Si la resolución ha denegado la solicitud, se tendrá que presentar el recurso correspondiente, teniendo en cuenta que se han suspendido los plazos administrativos y que se vuelven a reanudar el 1 de junio.
Otras situaciones que contempla la Orden SND/421/2020
Prórroga de documentos de las Unidades de Extranjería y Fronteras
Además, se ha publicado la Instrucción número 9/2020 de medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras,de fecha 21 de mayo que establece la situación de otros trámites.
El Ministerio de Interior ha editado una guía para los supuestos de protección internacional recordando que la durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella. Están anuladas todas las citas de renovación de dichos documentos, concedidas hasta el 21 de mayo de 2020, fecha de la instrucción.
El solicitante de una carta de invitación, emitida antes del 14 de marzo de 2020, que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con el estado de alarma, podrá solicitar la anulación de esta, así como el reembolso de las tasas pagadas. Deberá aportar el original de la carta de invitación.
En protección internacional, el “resguardo blanco”, y la “tarjeta roja”, conllevan el derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de emisión, aunque no ponga en el documento la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado la denegación de la solicitud.
El sindicato USO manifiesta la falta de coordinación en la información facilitada por los organismos públicos competentes en materia de extranjería y protección internacional y la dificultad para aplicar las medidas vigentes. Por ello, consideramos necesaria la coordinación entre las diferentes instituciones para evitar situaciones la indefensión y un mayor colapso del que ya existía en algunas de las dependencias competentes.
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