Según la ley, una imprudencia, dependiendo del tipo que sea, puede convertir un accidente de trabajo en no laboral. Te damos las claves

No es una situación agradable sufrir cualquier percance que pueda tener como consecuencia algún tipo de lesión o alteración en nuestro estado de salud. Mucho menos si esto nos ocurre como consecuencia del desempeño de nuestro trabajo.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 156.1:

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

El mismo artículo, en su punto 4.b, indica que no será reconocido como accidente laboral:

“los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.

Continuando con el mismo artículo, en su punto 5.a, nos indica que se reconoce como accidente de trabajo:

“la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira”.

Por tanto, en el artículo que define el accidente laboral, aparece el término “imprudencia”, que, dependiendo de qué tipo sea, puede convertir ese accidente de trabajo en un accidente no laboral.

Diferencias entre imprudencia temeraria y profesional

Es importante conocer la diferencia entre los dos tipos de imprudencia que menciona la ley para garantizar que, en todo momento, vamos a estar eficazmente protegidos y vamos a saber cuáles son nuestros derechos.

También hay que tener en cuenta que, una vez ocurre un accidente laboral, se cuestiona la gestión de la prevención de la empresa afectada, con lo que el recurso de la imprudencia se pone a disposición de las empresas para intentar desviar o, por lo menos, minimizar responsabilidades.

Exponemos las particularidades de cada uno de los dos tipos de imprudencia y en la situación en que queda la persona trabajadora dependiendo de cuál de ellas se trate:

  • IMPRUDENCIA TEMERARIA
    – Se presupone un claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental.
    – Se corre, de forma voluntaria, un riesgo innecesario que puede poner en peligro la salud y seguridad laboral.
    – Conocen las instrucciones concretas en materia de seguridad y salud asociadas a esa tarea o trabajo.
    – Existe dolo, es decir, se tiene plena conciencia de estar actuando inadecuadamente y se hace de forma intencionada.
    – No tiene consideración de accidente de trabajo.
    – La persona trabajadora se debe responsabilizar de su conducta.
    Recalcamos que, tal como está articulada la ley, siguiendo el principio de protección del trabajador, corresponde a la empresa la carga de la prueba de la imprudencia temeraria. Es decir, la empresa es quien debe demostrarlo.
  • IMPRUDENCIA PROFESIONAL
    – Es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se basa en un exceso de confianza.
    – Deriva de la repetición de las mismas tareas o monotonía del trabajo.
    – Viene provocado por perdidas momentáneas de atención por la familiaridad que se tiene con el trabajo.
    – No existe dolo.
    – Se clasifica sin ningún tipo de observación como accidente de trabajo.
    – El trabajador no se ha de responsabilizar de su conducta.
    Por muy familiarizados o habituados que estén los trabajadores con las funciones y tareas de su puesto, después de largos periodos llevándolo a cabo, la empresa no debe descuidar el deber de vigilancia que tiene sobre todas las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud laboral.

No realizar el trabajo si no se cumple la normativa de prevención de riesgos laborales

Desde USO queremos recordar que existe una normativa en materia de prevención de riesgos laborales cuya finalidad es que estemos protegidos en todo momento y podamos realizar nuestro trabajo de forma segura.

Si nos encontramos en alguna situación en la que consideremos que esta normativa no se está cumpliendo de la forma adecuada, estamos en nuestro derecho de no realizar el trabajo hasta que no se apliquen las medidas adecuadas y oportunas. Y, por supuesto, se deben comunicar estas irregularidades ante la autoridad competente.

Además, contamos con nuestros delegados de prevención, a los que acudir en caso de encontrarnos en situación de vulneración de nuestros derechos en materia de seguridad y salud.