Si te despiden durante una baja o IT, debes demostrar que ese ha sido el motivo para que se considere nulo, ¡pero tienes que denunciar!
Muchas personas creen que no te pueden despedir estando de baja o IT, y lo cierto es que el despido terminará siendo nulo si la baja ha sido el único motivo, pero hay que actuar para conseguirlo. Por eso, desde USO te informamos sobre los pasos a seguir si te despiden estando de baja o incapacidad temporal.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí. La empresa puede notificarte un despido a pesar de que tú estés de baja.
¿Qué hago cuando reciba la carta de despido?
Este paso es muy importante: cuando recibas la carta de despido, debes firmar que la has recibido, pero junto con la frase “No conforme”.
¿Qué hago con la carta de despido?
Una vez recibida la carta de despido y firmada con “No conforme”, hay que analizar los motivos de despido que se indican en ella.
Para ello, acude con la carta a un abogado para analizar el escrito y valorar reclamar como despido improcedente o nulo. En el sindicato, tenemos un gabinete jurídico que te ayudará en el proceso.
Aquí la rapidez es importante: recuerda que tenemos un plazo de 20 días para reclamar y esos días empiezan a contar desde la fecha en que recibimos la carta.
¿Me despiden por la baja?
Ninguna empresa va a despedir al trabajador alegando como causa de despido la IT. Hacerlo así implica que, automáticamente, el despido es calificado como nulo y la empresa debe readmitir al trabajador.
Lo más probable es que en la carta se aleguen motivos que podrían justificar un despido disciplinario u objetivo.
¿Cómo denunciamos el despido?
Con la carta y el asesoramiento legal, comenzamos la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o cualquier otro servicio de arbitraje autonómico. Ante nuestra reclamación, la empresa debe demostrar la existencia de las causas que respaldan el despido tal y como lo justifica. Nosotros debemos defender que esas causas no existen y que el único motivo real es nuestra baja.
Si durante la fase de conciliación no llegamos a un acuerdo, la reclamación pasa a los tribunales. Allí, serán los jueces, tras analizar las pruebas aportadas por empresa y trabajador, quienes determinen si el despido es procedente, improcedente o nulo. Y, en función de ello, las consecuencias para empresa y trabajador.
Si la empresa no puede demostrar que había otro motivo y se considera que el despido solo obedece a la incapacidad temporal, ese despido será nulo y la readmisión será inmediata, además de percibir los pagos correspondientes al período en el que estuvo “despedido”.
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