USO analiza qué son realmente las horas extra, quiénes pueden hacerlas, si estamos en la obligación de realizarlas y cuál es su remuneración
Muchas veces en nuestro puesto de trabajo hablamos de horas extraordinarias, popularmente conocidas como horas extra. Sin embargo, en algunas ocasiones estas horas de trabajo no son extraordinarias y, en otras, la empresa quiere que se realicen horas extra pero no remunerarlas como tal o no darnos descanso por su realización.
USO aclara en esta información qué debemos considerar como horas extra; quiénes pueden realizarlas; si existe obligación por parte del trabajador a llevarlas a cabo o cómo deben abonarse.
¿Qué son las horas extra?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que:
tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
No contarán como horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar daños o siniestros urgentes.
¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?
Cualquier persona trabajadora, de forma voluntaria, puede realizar horas extraordinarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
No podrán realizar horas extra los trabajadores menores de 18 años, las personas que estén contratadas en la modalidad de contrato de formación o de contrato a tiempo parcial ni las personas que tengan turno de trabajo nocturno.
Además, los trabajadores afectados por ERTE de reducción de jornada, no podrán realizar horas extraordinarias.
¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?
El número de horas extra anuales no puede ser superior a las 80. Excepto para las personas trabajadoras con una jornada inferior a la general en la empresa, cuyo máximo de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que su jornada.
¿Cómo se remuneran las horas extraordinarias?
Mediante convenio colectivo o por acuerdo individual se decidirá la remuneración de las horas extraordinarias que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
También se pueden compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido y, en ausencia de pacto, se entenderá que esas horas extra deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cómo se computan?
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
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