USO te informa de las diferencias entre pluriempleo y pluriactividad, sus características y tus derechos

El pluriempleo se da cuando una persona trabaja por cuenta ajena para dos o más empresas. Es una situación que cada vez es más frecuente en España, ya que casi un 40% de los asalariados de nuestro país son pluriempleados, puesto que encuentran, cada vez, más dificultades para afrontar sus gastos.

Para que exista pluriempleo, todos los contratos tienen que cotizar en el mismo régimen en la Seguridad Social. Si esto no sucede, estaríamos hablando de pluriactividad que es un concepto diferente y con condiciones distintas. De hecho, en este supuesto la persona trabajadora debe estar obligatoriamente dado de alta en dos o más regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Por otra parte, el pluriempleo implica tener dos o más pagadores. Evidentemente, tiene efectos en la declaración de la renta por lo que debemos ajustar bien el IRPF en las nóminas para no tener que pagar impuestos excesivos. Para ello, debemos controlar lo que nuestra empresa nos retiene y si, es escaso, comunicarlo y que lo suban. De esta forma, evitaremos sustos a la hora de la declaración.

¿Cuál es la jornada laboral de un pluriempleado?

Una persona pluriempleada puede trabajar hasta 40 horas semanales por contrato. Por ejemplo,  si alguien está empleado por dos empresas podrá trabajar hasta 80 horas semanales sin tener un horario máximo por día. Hay que prestar atención a la jornada máxima por empresa, que no deberá superar las 8 horas diarias, salvo que hagas horas extra o complementarias en las que habría que respetar el descanso mínimo entre jornadas.

Además, las horas extraordinarias están limitadas a un máximo de 80 horas al año. Sólo existe la excepción de que sean horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes que requieran de tu servicio.

¿Un menor de edad puede estar en situación de pluriempleo?

Muchos de los pluriempleados que hay en España son jóvenes que buscan compaginar distintos trabajos para ganar experiencia. En el caso de ser menores de edad, hay que tener en cuenta que no pueden trabajar más de ocho horas diarias. Esto incluye el tiempo dedicado a su formación y si está empleado en dos empresas, computaría para ambas.

¿Hay algún tope en la cotización?

Sí, no se puede superar la base de cotización máxima establecida actualmente en 4.720,5 euros al mes. Este tope se aplica según el porcentaje que represente la retribución que la persona trabajadora percibe de cada empresa respecto del total recibido mensualmente.

¿Cuándo el pluriempleo es legal?

La ley establece que una persona trabajadora pluriempleada debe comunicar su situación a las empresas para las que trabaja. Además, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene que tener constancia de ello.

Hay un par de restricciones en el pluriempleo para no incurrir en una ilegalidad. Estas son:

  • Competencia desleal entre las empresas que te contratan.
  • Contrato de plena dedicación por parte de una empresa.

Si una persona está empleada en una empresa y le surge la opción de trabajar en otra, debe avisar a la Seguridad Social y a la propia empresa, para que tengan constancia de la nueva situación. Además, debemos tener en cuenta que si perdemos uno de los empleos podemos cobrar paro. Eso sí, sólo en el supuesto de que el trabajo perdido sea a jornada completa y en el que seguimos sea por horas.

¿Qué sucede con el pluriempleo y la jubilación?

Es muy importante en este caso distinguir entre la pluriactividad y el pluriempleo. Recordamos que en el primer supuesto, se cotiza en regímenes distintos y esto podría generar derecho a más de una pensión. Puesto que las cotizaciones son independientes, pero debes reunir todos los requisitos.

Por eso, en el momento de jubilarte si no estás dado de alta en alguno de los dos regímenes es necesario que las cotizaciones en cada empleo hayan coincidido al menos durante 15 años para los dos subsidios. Si no es así, y sólo tienes derecho en uno de ellos, puedes acumular las cotizaciones donde no llegas al mínimo y sumarlas al régimen en el que sí te corresponde cobrar la pensión. Eso sí la suma de ambas bases no puede exceder el tope máximo de cotización anual.

Sin embargo, si somos pluriempleados no nos da derecho a cobrar dos pensiones. Obviamente, estamos cotizando en el mismo régimen de la Seguridad Social. Por eso, se suman las remuneraciones de ambos empleos para calcular la jubilación.

¿Puedo trabajar en otra empresa cuando estoy de vacaciones?

Cuando una persona pluriempleada está de vacaciones en una de las empresas, puede trabajar en otra sin ningún tipo de problema. El periodo de vacaciones no implica un final de contrato, simplemente son sus días de descanso y la persona trabajadora tiene la potestad de elegir en qué quiere emplearlos. Así que si decide trabajar en ellos no estaría incurriendo en ninguna falta.

Eso sí, existen excepciones:

  • No incurrir en una situación de competencia desleal en este tiempo de descanso
  • No trabajar en otra empresa si he firmado una plena dedicación con la que está disfrutando de su periodo vacacional.

Recuerda que si trabajar durante los días de descanso supone una competencia desleal o una falta de plena dedicación acordada con la empresa, puede ser motivo de despido disciplinario.