El Real Decreto-ley 13/2020, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. Te respondemos a las dudas que puedan surgir

El Real Decreto-ley 13/2020 tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante medidas extraordinarias de flexibilización del empleo. Estas medidas son de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. Su aplicación temporal finaliza el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias. Esto, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado.

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta flexibilización del empleo agrario?

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del del ET.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020.
  • Los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Las personas beneficiarias tendrán que tener sus domicilios próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

Este contrato de explotación agraria, ¿es compatible con prestaciones laborales?

Las retribuciones percibidas por esta actividad laboral recogida en el Real Decreto-ley, son compatibles con:

  • El subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del ET con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
  • Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
  • Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Incompatibilidades de estas prestaciones para empleo agrario

Las retribuciones percibidas por esta actividad laboral son incompatibles con:

  • Las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal,
  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en este RD-ley.

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?

La empresa deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al covid-19.

¿Cómo se gestiona la tramitación de estos contratos temporales?

Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad.

Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente.

Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla. Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendrán en cuenta los siguientes:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
  • Las personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
  • Ciudadanos en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
  • Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Las empresas comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos las contrataciones. El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones y a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

El SEPE reanudará de oficio las prestaciones por desempleo suspendidas

El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

La remuneración mínima debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-Ley 13/2020 recogen medidas para simplificar y agilizar los trámites en Seguridad Social y SEPE.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación (9 de abril) y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020, a excepción de las disposiciones adicionales tercera y cuarta (sobre desarrollo reglamentario) que mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización del estado de alarma se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano.

 

Si necesitas un análisis más exhaustivo de este Real Decreto-ley, la Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral de USO ha elaborado un documento con toda la información detallada.