La justicia ha reconocido como accidente de origen laboral el suicidio de un empleado de banca que tuvo lugar el 27 de junio de 2013, lo que supone una importante sentencia judicial en materia de reconocimiento de daños relacionados con el estrés en el trabajo. Hasta ahora son pocas las resoluciones surgidas en esta línea en España, siendo frecuente la desestimación de las pretensiones alegadas por las afectadas y afectados que se ven envueltos en el negro velo de la siniestralidad laboral.
La sentencia emana del Juzgado de lo Social número 3 de Almería. En el día de los hechos el trabajador, empleado de la empresa Cajamar, sufre un conflicto con un cliente relacionado con un ingreso bancario. Tras una fuerte discusión el cliente abandona la sucursal pero minutos después vuelve a la misma y se encara con el trabajador insultándole. El trabajador le indica que su problema estaba resuelto y le advierte de que si vuelve a insultarle llamará a la policía. Finalmente no es necesaria la presencia policial, los trámites quedan zanjados y el cliente abandona la oficina bancaria. La directora decide introducir al trabajador en su despacho, ya que tras lo ocurrido este se encuentra visiblemente alterado, nervioso, sudando y dando golpes sobre su mesa de trabajo, y la directora le aconseja que se calme en unas dependencias destinadas al archivo antes de volver a su puesto. Poco después, el trabajador solicita permiso para salir a la calle, y tras serle concedido se aproxima a un edificio colindante en el que se realizaban unas reparaciones, sube a su azotea y desde allí se precipita al vacío, lo que le ocasiona la muerte.
Tras el siniestro la familia del fallecido demanda a Cajamar, a la Mutua, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, iniciándose un largo proceso judicial, cuya resolución en primera instancia llega cuatro años y medio después de lo acontecido.
En la resolución, por un lado, es desestimada una acusación de mobbing en base a falta de pruebas y a la documentación aportada por la entidad financiera, entre la que se encontraba la evaluación inicial de riesgos laborales de la sucursal, sus revisiones periódicas y el plan de actuación ante casos de violencia externa y riesgo de atraco. Por otro lado, el tribunal estima el nexo causal existente entre el daño causado (en este caso la muerte del trabajador) y el desempeño del trabajo (marcado en el día de los hechos por una fuerte discusión y conflicto). Así, la sentencia aprecia la “relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés” que sufrió el finado “por causa de este conflicto”.
Con base en ello, la sentencia declara que el fallecimiento del trabajador deriva de accidente de trabajo, otorga las pensiones de viudedad y orfandad generadas y declara el derecho de los familiares a percibir la correspondiente indemnización por su muerte.
En el contexto descrito, cabe destacar la relevancia de sentencias como la comentada, en un entorno laboral golpeado por un emergente protagonismo de los riesgos psicosociales en el desempeño profesional, cuya presencia se hace cada vez más palpable en nuestra sociedad y que requiere ineludiblemente del compromiso de todos para proteger debidamente la salud y el resto de derechos relacionados con el trabajo de nuestra población activa y de quienes se incorporen a nuestro mercado laboral.
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