La Sala 4ª del Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el sufrido por una trabajadora tras parar a comprar en un centro comercial volviendo del trabajo.
La trabajadora prestaba servicios para una conocida empresa como auxiliar de ayuda a domicilio. El día que sufrió el accidente, al acabar su jornada de trabajo al mediodía, en lugar de coger directamente el autobús en el que solía desplazarse de vuelta a casa se dirigió a un supermercado de un centro comercial cercano y tras la compra se encaminó de nuevo a la parada del autobús para ir a su domicilio. Tras subir al autobús este realizó un brusco frenazo, a consecuencia del cual la trabajadora sufrió lesiones que fueron calificadas por la Mutua y por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS como de carácter común.
Después de un largo proceso, en el que la trabajadora, disconforme con el no reconocimiento como laboral de los daños sufridos, interpuso sucesivas demandas ante los Tribunales Superiores de Justicia, siendo estas desestimadas, finalmente el Tribunal Supremo la ha dado la razón, reconociendo el hecho lesivo ocurrido como accidente de trabajo in itinere.
Recordemos que un accidente in itinere es aquel que sucede al ir o al volver del trabajo. En el caso descrito la cuestión a resolver es si se rompe o no el nexo causal entre el trabajo y el daño sufrido por el hecho de que la trabajadora acudiera brevemente al centro comercial a realizar la compra para luego continuar el recorrido de vuelta a casa.
Concretamente, el Tribunal Supremo tiene en cuenta diversos criterios de otras sentencias en esta materia, siguiendo algunos como los siguientes:
- El nexo causal trabajo-daño sufrido no se rompe si la conducta normal de la persona responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento de las gentes.
- La cualidad de accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable.
- Se admite la razonabilidad de ampliaciones en la acción protectora ligada al concepto de accidente de trabajo in itinere atendiendo a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo.
Conforme a estos criterios, el Tribunal Supremo en sentencia firme resuelve la duda sobre el origen laboral o no del daño estimando que no puede entenderse que hay una ruptura del nexo causal, en tanto que la demora por la realización de una compra es una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta. En base a ello, asienta que los daños sufridos por la trabajadora derivan de accidente de trabajo in itinere.
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