El Consejo de Ministros aprueba incorporar nuevos agentes cancerígenos al Real Decreto 665/1997, sobre la protección contra los riesgos relacionados con la exposición laboral a estos agentes
Se ha modificado el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, trasponiendo el contenido de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE actualizando su Anexo III, para añadir los nuevos agentes cancerígenos de la directiva junto con su correspondiente valor límite.
Con la modificación del real decreto se aumenta el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores pues la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuye a reducir de manera significativa los riesgos derivados de su exposición.
Cinco nuevos agentes cancerígenos
Son cinco los nuevos agentes cancerígenos y sus valores límite incluidos en el Real Decreto:
- Cadmio y sus compuestos inorgánicos. Se establece el siguiente valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,001 mg/m3. Hasta el 11 de julio de 2027 se prevé un periodo transitorio, durante el cual se aplicará un valor límite de 0,002 mg/m3, como fracción respirable. Se aplica conjuntamente con un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en orina.
- Berilio y compuestos inorgánicos de estos elementos, Se establece el valor límite de exposición diaria, con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,0002 mg/m3; y se asigna una observación de «sensibilización cutánea y respiratoria».
- Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico. Se establece el valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,01 mg/m3.
- Formaldehído. Se establecen los valores límite de exposición diaria, medidos en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,37 mg/m3 y 0,3 ppm. Asimismo, se establecen los valores límite de exposición de corta duración, en referencia a un período de quince minutos, que a continuación se indican: 0,74 mg/m3 y 0,6 ppm. Además, se asigna una observación de «sensibilización cutánea».
- 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA). Se establece el valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas de 0,01 mg/m3, con observación «piel».
USO pide más control para reconocer el origen laboral de ciertos tipos de cáncer
Desde USO entendemos que esta nueva delimitación de los agentes y valores que la investigación científica incorpora al RD 665/97 es una gran noticia. Sin embargo, se ha realizar un mayor control en los sectores que utilicen productos cancerígenos ya que el cáncer sufrido no se califica como profesional. En el caso del cadmio, el INSST ha venido estudiando sus valores de exposición desde 2018, por lo que si se conoce desde entonces nos preguntamos por qué se da un período transitorio hasta 2027 para rebajar el límite de exposición diario.
En ocupaciones donde se pueda padecer una enfermedad profesional es de crucial importancia que la empresa forme e informe sobre los riesgos a los que está expuesta la persona trabajadora. El reconocimiento médico es la herramienta preventiva más importante porque se pueden descubrir las primeras desviaciones de una enfermedad que se puede presentar con una latencia de mínimo 15 años. Además, siempre servirá de prueba objetiva para que la contingencia pueda ser declarada como profesional.
Por tanto, ante la gran infradeclaración de las enfermedades profesionales por agentes cancerígenos, desde USO solicitamos a nuestros delegados de prevención que extremen la vigilancia sobre las sustancias empleadas en el proceso productivo, tanto en la materia prima o como en la mezcla. Una vez identificadas, vigilen que se manipulan conforme a los procedimientos seguros y que las medidas de protección, colectivas e individuales, son las oportunas. Es de vital importancia que, además, pongan el foco en la correcta gestión de la vigilancia de la salud por ser un cierto medio de prueba.
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