La justicia reconoce el derecho de una trabajadora, representada por USO, a adaptar su jornada laboral para cuidar a su nieta, consolidando así el derecho a la conciliación también a los abuelos
El Juzgado de lo Social nº2 de Santander da la razón a una trabajadora del sector de teleinformática representada por la letrada Laura Cubas e impulsada por USO, quien solicitó una adaptación de jornada debido a la necesidad de cuidados de su nieta, quien tiene menos de dos años de edad y vive con la trabajadora.
Horario de la trabajadora, incompatible con los cuidados a su nieta
Nos encontramos ante una familia monomarental y, por esta situación, la trabajadora (abuela de la niña), solicitó la adaptación de jornada, debido a que la madre de niña se encontraba realizando un ciclo de formación inicial de grado medio y, en el momento de la solicitud de la trabajadora, se encontraba realizando prácticas en horario de tarde.
El horario de la trabajadora era incompatible con el horario en el que su hija debía realizar las prácticas y, por ello, solicitó a la empresa, a través de correo electrónico, su adaptación de jornada para poder brindar cuidados a su nieta cuando su hija realizaba las prácticas.
Ante esta solicitud, la empresa negó la adaptación a la trabajadora. El argumento fue que las condiciones del centro de trabajo imposibilitaban la concesión de la solicitud, ya que tres personas tenían jornada adaptada por guarda legal y debía prevalecer, en todo momento, el cuidado de familiares de primer grado. Posteriormente, la trabajadora reiteró su solicitud proponiendo otra opción de adaptación, a lo que la empresa reiteró la desestimación argumentando que para atender a su solicitud sus hijos deberían ser menores de 12 años.
Reconocimiento del derecho a la conciliación de una abuela
El Juzgado número 2 de Santander valoró y reconoció el derecho de la trabajadora, respecto de la necesidad de cuidados de su nieta. Esta situación se encuentra protegida y reconocida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto la sentencia estableció que “no es causa para la negativa de adaptación de jornada de la trabajadora la solicitud para el cuidado de su nieta con la que convive, dado que este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de (…) familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, sin existir preferencias o prioridades para el cuidado de un hijo menor de 12 años”.
Las razones de carácter organizativo que argumenta la empresa no resultan suficientes para desestimar la demanda. Además, puntualiza que la negativa no puede motivarse en el incremento o modificación de turnos del resto de la plantilla en el centro de trabajo. Aunado a ello, el juzgado reconoce que la trabajadora ha realizado varias propuestas de adaptación de su jornada, sin que haya habido una disposición negociadora por parte de la empresa, ya que no se ha dado ninguna respuesta flexibilizadora, únicamente se realiza una negación sistemática. En consecuencia, el juzgado estimó procedente la adaptación de jornada.
Un gran logro que consolida el derecho a conciliar a familias no tradicionales
Esta sentencia es un gran logro en materia laboral ya que se consolida el derecho a la conciliación entre la vida familiar y la laboral, reconociendo en igualdad de derechos a familias con una conformación no tradicional. El juzgado protegió el derecho de una abuela a cuidar a su nieta, impactando en una familia monomarental. Además, estableció que las necesidades de cuidados no deben tasarse y tampoco se deben establecer criterios de prioridad contrarios al Estatuto de los Trabajadores.
El caso, impulsado por USO-Cantabria, sienta un precedente importante en materia de conciliación y cuidados, que esperamos que sea secundado por otros órganos jurisdiccionales. A día de hoy existen prácticas que discriminan y vulneran los derechos de las personas trabajadoras, muchas de ellas ocasionadas por inercias y prácticas históricas que invisibilizan y ponen en segundo término las necesidades y derechos de personas y familias que no atienden a los cánones tradicionales. Sin embargo, la legislación vigente les protege y ampara en igualdad de derechos, por lo que debemos exigir su cumplimiento.
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