La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas inspeccionadas desde que entró en vigor la obligación del registro de la jornada, el 12 de mayo de este año, a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Según los datos publicados por el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre mayo y octubre, Inspección ha finalizado 5.363 expedientes relacionados con el registro de la jornada y el tiempo de trabajo, un 3,9% más que en el semestre inmediatamente anterior (desde noviembre de 2018 a abril de 2019).
A continuación destacamos algunas de las sentencias emitidas por los Juzgados y Tribunales en materia de registro de la jornada desde la entrada en vigor de la obligatoriedad de la medida.
La ausencia de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora en materia de reclamación de cantidad. La demandante contaba con un contrato a tiempo parcial; sin embargo, la empresa incumplía la obligación del registro de la jornada. En este caso, el Tribunal estima el recurso, revocando la sentencia de instancia, ya que se presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa por falta de prueba del trabajo en jornada parcial, debido al incumplimiento por parte de la empresa de llevar el registro obligatorio del horario de la jornada laboral.
En concreto, el art. 12.4 c) del ET, dispone que: “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. (…) En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”. El TSJCyL recuerda que esta regulación, introducida por Real Decreto-ley 16/2013, establece, como señaló el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de marzo de 2017 (rcud. 81/17), una clara obligación empresarial de registro diario de la jornada, de totalización mensual y de entrega de copia al trabajador.
La manipulación del registro de la jornada
El Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha resuelto la demanda interpuesta por una trabajadora de un centro de peluquería y estética, motivada en reclamación por despido. La trabajadora había encadenado dos contratos de trabajo temporal a tiempo parcial con vinculación formativa en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.
En relación al registro de la jornada, queda probado que a pesar de que la demandante tenía un contrato a tiempo parcial de 24 horas semanales, el número de horas trabajadas era superior. En este punto para el JS queda acreditado que con independencia de que la trabajadora elaborara y firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato, siendo una jornada completa, jornada que hacían todas las trabajadoras de la empresa. Por tanto, se estima que la cuantía del salario regulador del despido será el que corresponde según convenio a la jornada completa y no parcial.
La ausencia de registro de las horas extraordinarias y la importancia de los testigos como medio de prueba
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha resolvió el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de explotación ganadera. El trabajador interpuso demanda de reclamación de cantidad por los conceptos de desplazamiento y horas extraordinarias. El demandante, que trabajaba como pastor a jornada completa, contó con la declaración de dos testigos.
Para el caso concreto, es de aplicación el art. 35.1 del ET que regula las horas extraordinarias. En relación al registro de la jornada laboral, el TSJC-LM reconoce que el marco jurídico ha sido modificado, exigiendo a la empresa el “registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
La ampliación de la jornada
La Audiencia Nacional rechazó la demanda interpuesta contra una compañía de seguros y el sindicato mayoritario en dicha empresa, en la que el sindicato demandante pide la nulidad del punto tercero del acuerdo alcanzado entre empresa y organización, por suponer una modificación del convenio colectivo de aplicación.
Según la parte demandada, el acuerdo tiene su fundamento en dar cumplimiento a la regulación establecida en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo , de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo el cual en su punto 3º las partes acordaron fijar un “factor corrector de 2 horas al día para el personal a jornada partida y 30 minutos para el personal a jornada continuada que pretende contemplar descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etc.”. Y añade, que el acuerdo suscrito no afecta a los horarios del Convenio, y que con él se pretendía armonizar la flexibilidad laboral con la obligación de cumplir con un registro de jornada, destacando que la aplicación del acuerdo en ningún caso tendrá carácter sancionador.
La AN declara que en ningún punto del acuerdo se dice que se modifica el régimen de horarios establecido en el convenio colectivo. Además, destaca que la intención de las partes fue cumplir con la obligación del registro de la jornada y no la modificación del horario laboral. En consecuencia, la AN desestima la demanda, señalando que no le corresponde en este caso enjuiciar la fiabilidad del sistema de registro de jornada.
El tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo
La AN estimó la reclamación por exceso de jornada realizada por trabajadores que deben desplazarse al domicilio de los clientes. Para que los trabajadores puedan realizar su actividad, la empresa les proporciona un móvil, que deben activar entre las 7:30 horas y las 7:45 horas, según sea la distancia del domicilio del cliente, para asegurar que están allí a las 8:00 horas. Por tanto, lo que reclaman los trabajadores es que la empresa compute su jornada desde que activan sus teléfonos móviles y no desde las 8:00 horas.
En este caso, la AN remite a la cuestión prejudicial promovida por la propia Sala de lo Social de la AN mediante auto de 22 de mayo de 2014, que dio lugar a la STJUE de 10 de septiembre de 2015, en la que se dice que: “el artículo 2, punto 1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias (…) en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo, en el sentido de dicha disposición”.
La AN destaca que el deber de permanencia en el centro de trabajo durante toda la jornada, exigido por el art. 34.5 ET, no es aplicable a los trabajadores que carecen de centro de trabajo propio, ya que ejercen sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente. En consecuencia, la AN determina que los desplazamientos realizados por los trabajadores desde su domicilio al del primer cliente, y desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo, es tiempo de trabajo, por lo que estima la demanda.
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