Una sentencia condena por vulneración de la libertad sindical a la Empresa Municipal de Transportes de Palma por negar sin justificación la acumulación del crédito horario a los delegados sindicales de USO
La EMT de Palma ha sido condenada por vulnerar la libertad sindical, tras negarles de forma injustificada a los delegados de USO la acumulación semestral del crédito horario disponible para la sección y no utilizado en el período natural. Una práctica habitual, conocida y consentida por la empresa, que ha recibido la negativa en el marco de un período de especial conflictividad entre USO y la EMT.
Nueve representantes sindicales de USO, además de la Unión Sindical Obrera de les Illes Balears, interpusieron ante los Juzgados de lo Social de Palma la demanda en virtud de la tutela de derechos fundamentales. Para ello, argumentan que EMT niega la acumulación de horas no disfrutadas de un semestre al siguiente, después de que haya sido la práctica habitual y natural. El escrito de denuncia de USO se centra en la vulneración del artículo 28 de la Constitución Española, tanto en su vertiente individual como colectiva. Y también en el 24.1, en relación a la garantía de indemnidad, y otros artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Crédito horario sindical: regulación en convenio y prácticas habituales en la EMT
Según recoge el convenio colectivo, “los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de 40 horas al mes, con el fin de poder ejercer sus derechos y funciones sindicales. (…) Los miembros electos de un sindicato, en el comité de empresa, podrán cederse entre sí el crédito de horas mensuales, establecido en el presente artículo, justificando ante la empresa dicha decisión con la suficiente antelación”.
Además, “las secciones sindicales tendrán un crédito adicional de horas del 10% correspondiente a la representación sindical en el comité de empresa, que administrará el delegado sindical entre los afiliados del sindicato en el seno de la empresa”.
“Con el objeto de que algunos de los representantes en el comité de empresa de los sindicatos o delegado sindical, puedan estar liberados total o parcialmente de su trabajo y sin perjuicio de su remuneración económica, podrán ceder la acumulación de los créditos de horas reconocidos a los miembros del comité de empresa y delegados sindicales. Los créditos mensuales de horas sindicales podrán ser acumuladas por períodos de 6 meses…”.
Entre los hechos probados, recoge también la sentencia que: “Desde al menos 2012, las horas sindicales no utilizadas al terminar el semestre natural se han venido acumulando al siguiente semestre natural, siendo esta práctica conocida, consentida y autorizada por la empresa demandada”. Durante la negociación del convenio colectivo vigente, el comité de empresa trató de que se recogiera expresamente esta práctica habitual y que se hacía de facto, pero tal inclusión fue rechazada por la empresa.
Sin embargo, considera la sentencia que “para que nazca la condición más beneficiosa es necesario, bien exista pacto expreso entre el empresario y una serie o grupo de trabajadores o, lo que es más frecuente, consentimiento implícito de unos y otros en la implantación de aquella”.
Peticiones denegadas de acumulación de horas por parte de los delegados de USO
A finales de 2019, los delegados de USO pusieron en conocimiento de la empresa que las 40 mensuales correspondientes al crédito horario sindical de los miembros del comité de empresa, más el 10% correspondiente a la representación sindical y las 40 horas mensuales del delegado sindical, se juntarían en una bolsa de horas semestral gestionada por el delegado sindical de USO en la EMT.
En abril de 2020, el delegado sindical de la sección de USO solicitó la acumulación para el segundo semestre del año las horas no disfrutadas en el primero. Un mes después de recibir el escrito, la EMT denegó la solicitud. Igualmente, la Empresa Municipal de Transportes de Palma denegó en diciembre de 2020 la acumulación de las horas no disfrutadas para el primer semestre de 2021.
Represalia a la conflictividad laboral durante el estado de alarma
La sentencia se basa en que la abundante actividad sindical durante el estado de alarma se ha traducido en represalia. Comienza fundamentando que hay una “decisión empresarial empresarial a poner fin a una práctica pacífica, conocida y exteriorizada durante años no puede sustentarse en la existencia de eventuales perjuicios organizativos”. Toda vez, además, que por las restricciones de movilidad, “es difícil creer que durante el segundo semestre de 2020 pudieran producirse problemas organizativos”.
“Por lo tanto, si la negativa de la EMT a permitir la acumulación entre semestres del crédito horario sindical se realizó de forma absolutamente inmotivada y sin que se hayan acreditado razones justificadas que la amparasen, hemos de examinar las razones que se invocan en la demanda, lo que conduce a determinar si existen indicios objetivos de que la decisión empresarial obedeció a un ánimo de represaliar a los demandantes y al sindicato actor por la postura beligerante ofrecida por estos ante situaciones de conflicto vividas en la empresa a raíz de la declaración del estado de alarma”.
La sección sindical de USO presentó durante esos meses varias demandas laborales contra la EMT. Entre ellas, reclamación de medidas en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales de los conductores; adaptación de la jornada laboral de los trabajadores con cargas familiares; negativa a la imposición de la jornada irregular o turnos partidos; y conflictividad también con respecto a las vacaciones.
Vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical
Por todo ello, la sentencia estima que:
“…la decisión empresarial de denegar las peticiones de acumulación de crédito horario sindical formuladas en fechas 29 de abril de 2020 y 8 de diciembre por (…) en su condición de delegado sindical de USO vulnera los derechos fundamentales a la tutela juridicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad así como a la libertad sindical…”
La sentencia condena a la empresa EMT “a estar y pasar por dicha declaración, a cesar de forma inmediata en la actuación contraria a los derechos fundamentales señalados y a indemnizar a cada uno de los trabajadores demandantes y al sindicato Unión Sindical Obrera en la suma de 1.000 euros”.
Ya que, fundamenta, parte “de la premisa de que toda lesión de un derecho fundamental comporta la existencia de un daño, la aplicación de la doctrina expuesta conduce a la condena de la empresa al pago de una indemnización a cada uno de los demandantes, así como al sindicato USO, que se cuantifica en 1.000 euros”.
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