La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (FAC-USO) realiza una primera valoración de la sentencia del Tribunal Supremo: los interinos serán indefinidos no fijos tras tres años de contrato
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina en una sentencia que los interinos que acumulen tres años de contrato serán indefinidos no fijos. De esta forma, el Alto Tribunal considera que una duración de contrato superior a tres años es injustificadamente larga, lo que conlleva que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
A la espera de conocer el texto integro de la sentencia del Supremo sobre interinos, que se publicará en unos días, la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (FAC-USO) realiza una primera valoración de este pronunciamiento judicial.
FAC-USO considera que la sentencia supone un cambio en la doctrina mantenida hasta la fecha por el Tribunal Supremo sobre este tema y que condicionaba la declaración de un posible fraude de ley a un conjunto de diferentes factores -no existencia de obligaciones económicas y/o presupuestarias-, además del transcurso del tiempo de duración previsto de los procesos de selección para cubrir la vacante. Es decir, si no se daban estos otros requisitos, aunque hubieran trascurrido 3 años o más, no consideraba el fraude de ley.
Por otro lado, aunque en la sentencia se utiliza el término «interinos» se trata de una sentencia del Pleno de la Sala 4 del Tribunal Supremo, es decir, del orden jurisdiccional Social, solo para trabajadores con un contrato de interinidad y no otro tipo de contratos que, pudiendo estar en fraude de ley se regulan por normas especificas. Así, no es aplicable a los funcionarios interinos ya que estos dependen del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Avance insuficiente en la lucha contra el fraude de ley en la Administración
La solución a la que llega el Supremo en la sentencia sobre interinos, pese a suponer un avance en la lucha contra el fraude de ley en la contratación en las Administraciones públicas, es insuficiente, y sigue manteniendo una total discriminación entre el sector privado y el público. Mientras que en la empresa privada la sanción sería la fijeza, en el sector público se sigue manteniendo la figura del «interino no fijo». Esta supone seguir manteniendo una situación de precariedad y discriminación contraria al Derecho Comunitario y, en especial, a la Directiva 1999/70.
Para FAC-USO, «el interino no fijo» sigue estando en una situación de precariedad y en ausencia de estabilidad en el empleo, pues podrá ser despedido y/o cesado en el momento que su plaza se amortice o sea objeto de un proceso de promoción, traslados o de estabilización/consolidación u Oferta de Empleo Público. Por lo tanto, esta consideración de «indefinido no fijo» no es una sanción adecuada.
Además, supone una brecha más en la discriminación entre el personal laboral y el estatutario/funcionario en las Administraciones públicas, dado que este último no tiene, a día de hoy, una solución similar o equivalente. Por ese mismo motivo, no tiene tampoco asegurada una indemnización por despido o cese.
Así, la declaración de fraude de ley y la consideración de «indefinido no fijo» no es automática, por lo que para su consecución se tendrá que seguir acudiendo a los juzgados y tribunales, como se ha venido haciendo hasta ahora.
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