El TSJPV le reconoce a una madre, en familia monoparental, el derecho a disfrutar también de las 8 semanas del permiso de paternidad de 2019 en beneficio del menor
Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictamina que una persona, en este caso la madre, que conforma una familia monoparental, tiene derecho a disfrutar del permiso del otro progenitor, en este caso un permiso de paternidad de 8 semanas, por el bien del menor. Se trata del antiguo permiso de 8 semanas para el otro progenitor por remontarse el inicio de la demanda a 2019, cuando era el período en vigor.
La trabajadores tenía reconocida la prestación de 16 semanas por nacimiento y cuidado de su hija menor hasta el 5 de octubre de 2019. Ella era la única progenitora y constituía, por lo tanto, una familia monoparental.
Antes de finalizar el permiso de las 16 semanas, el 4 de septiembre de 2019, presentó una nueva solicitud ante el Instituto Nacional de Seguridad Social. En ella, requería la prestación por nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor. Es decir, lo que se conocía como permiso de paternidad, 8 semanas por aquel entonces. Estas 8 semanas comenzaría a disfrutarlas a partir del 6 de octubre de 2019 y llegarían hasta el 30 de noviembre.
Sentencia en primera instancia: el permiso de paternidad o de maternidad es individual e intransferible, sea o no monoparental
El INSS denegó esa solicitud. Por ello, la trabajadora recurrió a los juzgados mediante un recurso de suplicación. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao denegó la concesión del permiso.
Para ello, la sentencia argüía que la prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho intransferible de cada progenitor. Con lo que, si solo existe uno de ellos, no concurre ninguna prestación más.
La trabajadora recurre nuevamente esta decisión, mediante un segundo recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Lo hace amparada en normativa relativa a los derechos de la infancia, tanto de ámbito nacional como europeo.
El argumento, señala la actual sentencia, es que “cuando el Real Decreto Ley 6/2019 establece una prestación de ocho semanas por nacimiento y cuidado de hijo para el otro progenitor, está incurriendo en una absoluta discriminación para el menor. Y, para ello, se está basando en el trabajo desigual que se oferta a las familias biparentales frente a las monoparentales; pues, mientras aquellas disfrutan de un permiso de 24 semanas, repartidas entre 16 semanas para la madre y 8 para el otro progenitor; en estas el beneficio es exclusivamente de 16 semanas, restándose derechos fundamentales que afectan tanto al derecho de la igualdad de género como a los hijos, que quedan desprotegidos”.
La familia monoparental, una cuestión de género
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en esta sentencia, analiza la desigualdad de género que supone el concepto mismo de la familia monoparental. Ofrece, además, datos al respecto: por cada familia monoparental encabezada por un hombre, hay cinco encabezadas por mujeres.
“El mayor bloque de integrantes en el rango de progenitores de las familias monoparentales es el de la mujer. Cuando se establece el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo en el art. 48, números 5 a 7 ET, incorporando al varón u otro progenitor, de forma indirecta se está perjudicando a la mujer”.
Destaca la sentencia que “el mundo del trabajo no queda al margen de la realidad biológica, debiéndose buscar fórmulas que congenien la realidad de la persona y la de los ciclos productivos. Esta integración, conciliación, no puede ser dispar según una situación que, partiendo del mismo hecho, la infancia y los progenitores, oferten situaciones distintas para quienes se encuentran en igual coyuntura. Cierto es que la suspensión del contrato de trabajo tiene una repercusión dentro de la actividad empresarial. La integración en un solo progenitor de la acumulación de todo el período de suspensión aglutina toda la suspensión en un solo trabajador, pero no deja de ser el mismo disfrute que cuando nos encontramos ante una dualidad de progenitores.
Se ha pretendido una igualdad entre el hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso, y ante una concepción de la igualdad funcionalista, que obvia el que las distintas manifestaciones de la misma se desarrollan dentro de los hábitat o estructuras sociales. Es por ello que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queda discriminada”.
Las familias y el menor no pueden recibir un trato desigual según la unidad de las parejas
La sentencia ahonda en la relación filial como motivo para equiparar los derechos de las familias, sean del orden que sean. “La conciliación supone la integración de la maternidad y el trabajo. No solo en un intento, línea actual de los legisladores de ampliar la natalidad, sino de preservar la relación filial, asumiendo socialmente el rol familiar como parte de la dinámica social”.
Por lo tanto, el TSJPV sigue la línea del interés del menor al entender que: “puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”.
Por todo esto, la sentencia estima la demanda de la trabajadora y “se declara su derecho a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando
al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente sobre la base reguladora”.
La sentencia ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En agosto de 2019, el INSS ya había reconocido iguales derechos para las familias monoparentales en las ampliaciones de los permisos de maternidad y paternidad. Sin embargo, este es un paso más en beneficio del menor, pues no quedará al cuidado de personas externas a sus progenitores antes de tiempo por el hecho de contar con un solo progenitor.
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