Las guardias con presencia física se consideran tiempo efectivo de trabajo y generan horas extras
El Tribunal Supremo ha creado una nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las guardias de trabajo tras rechazar el recurso de la empresa Ambuibérica a una sentencia emitida por el TSJC que calificaba como “tiempo efectivo de trabajo” la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como “horas de presencia”. La demanda, promovida por USO, trae consigo que el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas extraordinarias.
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso de Ambuibérica y por tanto se hace firme todos y cada uno de los pronunciamientos del TSJC. Esta sentencia, ahora ratificada, es la primera en que un tribunal español aplica la resolución de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak. Dicha sentencia dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo”.
Origen de la sentencia contra Ambuibérica
El origen de la demanda se sitúa en que la empresa Ambuibérica reconozca a 250 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria, adscritos al 061, la consideración de horas extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como “plus de emergencia”, muy por debajo de la hora normal de trabajo. Fruto de esta demanda, dirigida por el letrado de USO Eduardo Porcelli, se ha conseguido que en España se deba aplicar a partir de ahora esta nueva consideración del tiempo de guardia teniendo una importante repercusión.
El Supremo, sobre las guardias físicas: “o se trabaja o se descansa”, por lo tanto, son exceso de jornada y horas extras
El TS ratifica lo sentenciado por el TSJC, que transponiendo la jurisdicción europea, se muestra taxativo en la sentencia “o se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”. Esta sentencia, por tanto, abre un importante espacio jurídico a todos los trabajadores afectos a guardias, ya sea en el lugar de trabajo o en domicilio. Sectores como transporte, bomberos, servicios de emergencia, trabajadores de mantenimiento, etc., están afectados por el cambio de doctrina jurisdiccional que sin duda tendrá repercusión nacional.
La nueva jurisprudencia mandata la aplicación y prevalencia de la norma europea sobre el convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza “la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial” pactadas en convenios.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado de la Sala de Lo Social del TS, Antonio Sempere Navarro, tiene como consecuencia que Ambuibérica deberá compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de 2017. En total 105.000 horas extraordinarias. Este exceso de jornada supondría la contratación de 30 trabajadores cada año.
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