En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a las personas afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o cuando, fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones o un despido por causa sindical.
En los casi 40 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a las personas afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales alrededor de 7 millones de euros, en los más de 4.000 conflictos cubiertos. Las prestaciones de la CRS son, en todos los casos, apoya económicamente a toda la afiliación en los siguientes casos según antigüedad en el momento en que se produce el hecho causante.
Huelga o cierre patronal
Las cuantías de las prestaciones a las que la persona afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A:
Antigüedad en la afiliación | Porcentaje | Cuantía |
---|---|---|
Entre 3 y 6 meses | 75 % del SMI | 28,35 € |
A partir de 6 meses | 100 % del SMI | 37,80 € |
Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota B, calculadas sobre el porcentaje que les corresponde por cotización:
Antigüedad en la afiliación | Sobre porcentaje | Cuantía |
---|---|---|
Entre 3 y 6 meses | 75 % del SMI | 22,68 € |
A partir de 6 meses | 100 % del SMI | 30,24 € |
Sanciones y despidos
En caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará, en concepto de prestación económica, cantidades para cubrir el vacío económico hasta la resolución judicial de los expedientes. En todos los casos, si la sentencia reconoce el derecho a cobrar los salarios dejados de percibir, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.
El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente (2.646 €/mes para cuota A y 2.116,80 € / mes para cuota B), tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual; esto es, importe mensual del SMI por 14 y dividido entre 12 mensualidades. En caso de despido por causa sindical, la prestación será por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más por razones objetivas o por no estar dictada sentencia judicial. En caso de sanción por causa sindical o profesional, la prestación será por los días que dure la misma, con un tope máximo de 6 meses.
Invalidez o fallecimiento
La cobertura por invalidez permanente, fallecimiento en accidente extralaboral o por violencia de género varía según el tipo de cuota, siendo las cuantías a indemnizar para la cuota A:
Antigüedad en la afiliación | Invalidez (según baremo) Cuantías máximas | Fallecimiento |
---|---|---|
De 2 a 5 años | 5.000 € | 5.000 € |
De 5 a 10 años | 7.000 € | 7.000 € |
Superior a 10 años | 10.000 € | 10.000 € |
Reglamento de la CRS
Para conocer el funcionamiento de la CRS, puedes consultar su Reglamento, que puedes solicitar en tu sede de USO de referencia, al delegado o delegada de USO, o a la sección sindical de tu centro de trabajo.