Real Decreto de revalorización de las pensiones, pensiones de Clases Pasivas y subida de otras prestaciones sociales públicas en 2021
Casi un mes después de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, que recogían en líneas generales la revalorización de las pensiones, se ha publicado la legislación que profundiza en los diferentes tipos de subida. Desde USO, denunciamos la incertidumbre que ha generado en miles de pensionistas estas semanas, especialmente en aquellos acogidos a algún tipo de pensión que no son las del Régimen General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 46/2021, de 26 de enero explica la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. La ley establece los mecanismos de revalorización de las pensiones de Clases Pasivas; pensiones concurrentes y no concurrentes. A continuación, resolvemos algunas dudas que os pueden surgir al respecto.
Además, el RD prorroga la denominada “cláusula de salvaguarda”. Esta protege especialmente a todas las personas trabajadoras que, habiendo sido despedidas antes del 1 de abril de 2013, fecha en que se empezó a aplicar la Reforma, no volvieron a encontrar trabajo. De este modo, tenían garantizado el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años con las reglas previas a la Reforma.
Esta prórroga ha sido aprobada en el último Consejo de Ministros, y se recoge en el RD-Ley 2/2021. Modifica el apartado 5 de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuánto se revalorizan las pensiones en 2021?
Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2021 y no sean concurrentes con otras, se revalorizarán un 0,9% en 2021.
Las pensiones no contributivas lo harán en un 1,8%. Puedes encontrar las pensiones mínimas para cada modalidad y la aplicación de la subida en esta información que hicimos en USO sobre el apartado de pensiones en los PGE.
¿Todas las pensiones tienen subida?
No. Aquellas pensiones que excedan de los 2.707,49 euros, la pensión máxima, no se revalorizarán.
¿En cuánto se establece la pensión máxima?
La pensión máxima se establece en 2.707,49 euros mensuales y 37.904,86 euros anuales.
¿Cuál será la cuantía máxima de mi pensión si la compatibilizo con trabajo?
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo no podrá ser superior al 50% de la pensión máxima (1.353,75 euros), salvo que se compatibilice el percibo del cien por cien de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia. Entonces, el tope será la pensión máxima establecida para 2021: 2.707,49 euros.
¿Cómo se aplica la subida de las pensiones?
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión el 31 de diciembre de 2020. Se excluyen los conceptos que a continuación se enumeran:
- Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
- El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Se complementan a mínimos las pensiones no concurrentes?
Sí. Una vez hecha la revalorización, si una pensión no concurrente no alcanza el importe mínimo de la pensión para 2021, se complementa con el importe restante.
¿Qué ocurre con las pensiones concurrentes?
En este caso, tenemos que ver si se trata de concurrentes con otras pensiones de la Seguridad Social o concurrentes con otras pensiones públicas.
Para las concurrentes del sistema de Seguridad Social, se aplican estas reglas:
- Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se revalorizarán aplicando a cada una de ellas el 0,9%. La suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, no puede ser superior a la pensión máxima de 2.707,49 euros.
- Si, como consecuencia de la aplicación del importe del tope máximo, hubiera de minorarse la cuantía del incremento que se asigne como revalorización, el exceso se distribuirá proporcionalmente entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir ese tope.
- Cuando concurran pensiones revalorizables y no revalorizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2020 ascendiera a 2.683,34 euros mensuales, se recalcularán, desde su reconocimiento inicial, las revalorizaciones teóricas de las pensiones revalorizables para garantizar, en su caso, el límite máximo establecido.
Pensiones concurrentes de la Seguridad Social y otras pensiones públicas
Para concurrentes del sistema de Seguridad Social con otras pensiones públicas, las normas son las siguientes:
- Si la suma de todas ellas no llega a los 2.707,49 euros, se revalorizan el 0,9%.
- Si la suma alcanza los 2.707,49 euros:
- Se determinará un límite máximo anual para el importe de los pagos que deban hacerse en relación con la pensión de la Seguridad Social. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía de 37.904,86 euros anuales íntegros la misma proporción que la pensión de la Seguridad Social guarda en relación con el conjunto de todas las pensiones concurrentes que correspondan a la misma persona titular.
- Obtenido dicho límite, la Seguridad Social solo abonará en concepto de revalorización de la pensión a su cargo las cantidades debidas en cuanto no excedan de aquel. En otro caso, deberá proceder a la absorción del exceso sobre dicho límite, en proporción a la cuantía de cada una de las pensiones concurrentes y a la del exceso habido en la pensión de la Seguridad Social.
- Cuando la suma de las pensiones concurrentes supere la cantidad de 37.904,86 euros, en cómputo anual, las de la Seguridad Social no serán objeto de revalorización.
¿Qué pasa con la revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales?
Este apartado se refiere a la revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica. En ese caso, se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de esa pensión.
En el importe de la cuantía teórica a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará incluido el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder. Salvo que se disponga otra cosa en un convenio bilateral o multilateral.
¿Se ha prorrogado la cláusula de salvaguarda?
El RD-Ley 2/2021 incluye en su Disposición Final Quinta una modificación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Quedará redactado de las siguiente forma:
“Con efectos 1 de enero de 2021, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022, en los siguientes supuestos:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
- No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.”
Tabla-resumen de las pensiones y su subida para 2021
Desde el sindicato USO, os resumimos en estas sencillas tablas las pensiones y su subida para 2021. Recoge los diferentes tipos de pensión, el importe mínimo y otros supuestos. Entre ellos, las diferentes cargas familiares que puedan modificar el importe de cada pensión. Quedan así:
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