Te explicamos cómo solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, antiguo subsidio para mayores de 55, y cuáles son los requisitos
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es el antiguo subsidio para mayores de 55. USO te explica en qué consiste, cuáles son los requisitos para acceder a él y cómo pedirlo. Además, nos fijamos en algunas particularidades reconocidas judicialmente, como el cómputo de la asimilación por parto.
¿En qué consiste el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Se trata del anterior subsidio de mayores de 55 años que el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, modificó para que se pudiera acceder a partir de los 52 años, en lugar de los 55. Esta era una de las reivindicaciones de USO, dada la destrucción de empleo en esa franja de edad y la dificultad de las personas afectadas por despido individual o colectivo para volver a acceder a un puesto de trabajo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este subsidio?
Tener 52 años o más, estar en desempleo y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio de desempleo.
- Ser emigrante retornado a España sin derecho a prestación por desempleo. Debe haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en la UE o en el EEE.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación, cuando la privación de libertad haya sido superior a 6 meses.
- Haber sido declarado capaz o con incapacidad parcial tras un proceso de revisión por mejoría en casos de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Con respecto a los ingresos: no tener rentas propias que supongan, en cómputo mensual más del 75 % del SMI, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para poder acceder al subsidio, se debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes después de haber agotado la prestación y cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
Por último, se tiene que haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años. De estos, 2 años como mínimo deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud del subsidio, así como tener un mínimo de 6 años de cotización por desempleo a lo largo de la vida laboral.
¿Qué cuantía perciben los receptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
La cuantía será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), incluidos los trabajadores a tiempo parcial en situación de desempleo. En este años, el 80 % del IPREM equivale a 463,21 euros mensuales.
¿Cómo afecta la percepción de este subsidio de cara a la cotización para la jubilación?
El subsidio cotiza para la jubilación y la base de cotización será el 125 % del tope mínimo del subsidio. Se trata de una mejora incluida en el RD-Ley 8/2019, ya que previamente se cotizaba por el 100 %.
¿Cuál es la duración del subsidio?
Si se mantienen los requisitos exigidos, se puede percibir este subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.
¿Afectan los periodos por maternidad para este subsidio?
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia, se reconoce a las madres 112 días cotizados adicionales por cada hijo. Es una adaptación de esta mejora, que por ley se ligaba a las pensiones, y que el Supremo reconoce también para el subsidio de mayores de 52 años. Puedes leer las implicaciones al completo en el análisis jurídico elaborado por USO.
¿Cómo puedo solicitar este subsidio?
Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE o con cita previa en las oficinas de prestaciones del SEPE.
Comments are closed.