El Tribunal Supremo observa indicios de inconstitucionalidad en 11 artículos de la ley de formación para el empleo de 2015 y eleva la cuestión de inconstitucionalidad promovida por USO al Constitucional
El término “organizaciones más representativas” y su utilización para perpetuar el corralito a la libertad sindical llega al fin al Tribunal Constitucional, gracias a la demanda interpuesta por USO en el Supremo contra el Real Decreto que desarrolla la ley de la formación para el empleo. El Alto Tribunal encuentra indicios de inconstitucionalidad en 11 de los artículos de la Ley 30/2015, de 10 de septiembre. Así lo recoge el auto que acaba de emitir, el cual explicita que varios artículos de dicha ley podrían ser contrarios a los artículos 14 y 28 de nuestra Constitución.
Recordemos que el artículo 14 forma parte del corazón de la Constitución, pues responde al Título I, de derechos fundamentales:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y el 28, también en ese Título I, recoge los derechos y libertades sindicales.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El término “más representativo”, de nuevo en tela de juicio
El sindicato USO interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la ley de 2015. En la ley principal, solo los sindicatos que se consideran “más representativos” están autorizados a participar en el diseño de la formación para el empleo y en la oferta de cursos de la Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). Estos sindicatos son los que tienen al menos una representatividad del 10% estatal o del 15% a nivel autonómico. Esto supone que, además de CCOO y UGT, también se consideran más representativos ELA y CIG, vasco y gallego respectivamente, aunque tienen un número muy inferior de delegados que USO.
USO siempre ha sido muy crítico con este modelo de medir la representatividad, que ya se ha demostrado agotado en el ámbito político, pero que sigue incrustado en el sindical. Mientras con un 0,08% de los votos en las últimas elecciones generales un partido político puede sentarse en el Congreso de los Diputados, un sindicato como USO, con más del 4% de los delegados sindicales en España, no puede participar en las decisiones que afectan a esos delegados.
La Fiscalía concuerda con USO en que hay una lesión al derecho a la libertad sindical
Una de las cuestiones que USO considera decisiva de este auto del Supremo es que, en el capítulo de los “hechos”, apartado Cuarto, se refleja la conformidad de la Fiscalía con el planteamiento de USO. Así, “manifestó estar de acuerdo con el sindicato recurrente respecto a que limitar la participación en la actividad formativa a los sindicatos más representativos cuando la acción formativa se financia con fondos públicos que aportan todos los trabajadores supone una lesión al derecho a la libertad sindical”. Por ello, se muestra conforme en “efectiva elevación al Tribunal Constitucional”.
Por su parte, al repasar su doctrina, el propio Tribunal Supremo distingue entre el ámbito institucional, donde sí considera como válida la mayor representatividad, y en los términos en que los recoge la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de la petición que plantea USO, y que considera que la materia formativa no se encuadra dentro de lo que se denomina representación institucional.
El Supremo resalta que nuestra demanda se enmarca en un asunto con la “particularidad que (sic) la financiación del Sistema de Formación Profesional se nutre, entre otros medios, de cuotas de todos los trabajadores independientemente de su afiliación sindical”.
“Aunque mantenemos la prudencia sobre el sentido en el que se pronunciará el Constitucional, estamos muy satisfechos con este auto del Supremo. Tanto en él como en la providencia previa, el Tribunal hace suya la argumentación que hemos reflejado en nuestra demanda inicial, lo que supone un gran paso para defender nuestras tesis”, manifiesta Estrella Zambrana, letrada de la Asesoría Jurídica Confederal de USO y autora de la demanda.
Zambrana recuerda que “son argumentos similares a los que hemos presentado en otras demandas pendientes de resolución. Ahora mismo, estamos a la espera de conocer el resultado de los recursos para estar presentes en órganos como el Consejo Estatal de Desarrollo Sostenible, las Mesas de Igualdad o el Consejo de Renta Mínima Vitalicia”.
La formación para el empleo, así planteada, podría dañar “la eficaz defensa de los derechos de los trabajadores”
Por lo expuesto, el Supremo, antes de pasar a la concreta cuestión de inconstitucionalidad, razona que:
“puede resultar plausible que un sindicato de notoria implantación a nivel nacional pudiera participar en las labores de consulta, planificación diseñadas en la Ley 30/2015, de 30 de septiembre por no entenderse que la planificación estratégica de la formación profesional para el empleo, la detección de necesidades, el análisis prospectivo y las demás cuestiones previstas en los artículos de la Ley 30/2015, más arriba consignados, se integre en el ámbito de la representación institucional en el que la atomización sindical puede perjudicar la eficaz defensa de los intereses de los trabajadores a la que se refirió el Tribunal Constitucional en las SSTC más arriba identificadas”.
Así, el Supremo deja en “suspenso el pronunciamiento de esta Sala” hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva la cuestión de inconstitucionalidad de esos 11 artículos. También incide en que “contra esta resolución no cabe recurso alguno”.
USO paga su independencia en la exclusión de los foros, gana los derechos en los tribunales
La principal bandera de la USO, la independencia política, tiene su precio. Así, nuestro sindicato ha tenido que ganarse un puesto en los órganos laborales a base de juicios y sentencias. “Somos un sindicato incómodo, no nos quieren en ningún foro de decisión, lo cual es un piropo y demuestra que cumplimos con la independencia de la que presumimos. Pero sí consideramos que más de 10.500 delegados sindicales y 123.000 afiliados tienen que estar representados en los órganos laborales”, explica David Díaz, secretario de Organización y Atención a la Afiliación de USO.
Así, USO ha conseguido en los tribunales:
- que el Constitucional (STC 32/90, de 26 de febrero) considere discriminatorio y atentatorio a los principios de la Libertad Sindical y de Igualdad la exclusión de USO de la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales.
- que, por el mismo criterio, señalase como excluyente (STC 75/1992, de 14 de mayo) la cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado a los “sindicatos más representativos”.
- mediante la sentencia del Supremo de 16 de junio de 2010, la inclusión en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
- apertura de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a USO. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2006.
- que se eliminen las restricciones respecto a USO para iniciar procedimientos relativos al establecimiento de coeficientes reductores para algunas profesiones. Sentencia, también del Tribunal Supremo, de 22 de octubre de 2012.
- apertura a USO de la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Sentencia del Supremo, 27 de noviembre de 2012, contra el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y CCOO.
El pluralismo sindical, más cerca
USO lleva décadas luchando para que el marco sindical de nuestro país sea más plural. En este sentido, ha llevado su demanda de modificación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a todos los ministros de Trabajo que se han ido sucediendo y a los grupos parlamentarios.
“Hemos encontrado siempre muy buenas palabras, palmadita en el hombro, pero cero acción”, resume Joaquín Pérez, secretario general de USO. “Es un debate que en los últimos años ha cobrado mayor relevancia, pues se ha demostrado que la pluralidad enriquece el Congreso. De hecho, cuando USO se reunió con la actual ministra de Trabajo y Economía Social hace un año, en la oposición, se mostraba favorable a una revisión del bisindicalismo como la que Podemos, entre otros, pedía para romper el bipartidismo”, recuerda Pérez.
“El pluralismo sindical es una demanda a la que se adhieren cada vez más organizaciones. Hace un año fundamos la Plataforma Sindical Plural con otros seis sindicatos minoritarios. Pedimos más democracia sindical y que se regulen, entre otras cosas, las elecciones sindicales de forma más limpia, para que todos los sindicatos podamos concurrir a ellas en las mismas condiciones. Dos sindicatos no pueden partir con ventaja en un proceso democrático. Perpetúa sus mejores resultados”, denuncia David Díaz.
La Plataforma Sindical Plural trasladó en febrero a Yolanda Díaz una propuesta para democratizar el sindicalismo en España: “entendemos que la prioridad de todos ahora mismo es sacar al país de la crisis sanitaria, social y de empleo en la que estamos, pero no vamos a permitir que esta iniciativa se quede en un cajón. De hecho, también durante la crisis nos hemos topado con la discriminación sindical para algo que debería estar por encima de todos los intereses creados, como es la reconstrucción del país y la elaboración de leyes que lo faciliten”, sentencia Díaz.
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