FAC-USO resume el contenido del Real Decreto-ley que modifica el articulado del TREBEP para introducir el acuerdo que regula el teletrabajo para los funcionarios y todo el personal de las Administraciones Públicas
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
FAC-USO lamenta no haber podido participar activamente en la regulación del teletrabajo para funcionarios y personal de las Administraciones, fomentando el pluralismo sindical y un mayor grado de participación de los agentes sociales, al oírse intereses y posiciones distintas y favoreciéndose un consenso más amplio.
Así, FAC-USO defiende que debería haberse buscado una fórmula de participación más abierta, más proporcional, más equitativa y, en consecuencia, menos restrictiva, discriminatoria y que no atentara contra la libertad sindical.
¿Qué es el teletrabajo?
En primer lugar, realiza una definición del teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La finalidad es contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento; así como servir para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio a los intereses generales.
Por tanto, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.
Voluntariedad y derechos del teletrabajo de funcionarios y personal de la Administración
La prestación del servicio, a través de esta modalidad de trabajo, habrá de ser voluntaria y reversible (salvo excepciones justificadas), estar expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para su acceso y será compatible con la modalidad presencial, que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo.
El personal de las Administraciones Públicas y funcionarios que presten servicios mediante teletrabajo tendrán los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos, salvo los inherentes a la actividad presencial. La Administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
Asimismo, dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y funcionarios se regirán, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
En todo caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo (al día siguiente de su publicación en el BOE).
Teletrabajo, derecho básico de funcionarios y personal de la Administración
En definitiva, se regula el teletrabajo como un derecho básico para funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas, con ventajas tanto para estos como para la Administración y la sociedad en general. Entre estos beneficios, se destaca la reducción del tiempo en desplazamientos; la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar.
El teletrabajo en las Administraciones públicas respetará los principios de transparencia; igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad. Por tanto, mantienen el derecho a la intimidad o la desconexión digital, por ejemplo, prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Normas concretas sobre personal sanitario
Por otro lado, este RD-L establece unas normas concretas sobre personal sanitario, contemplando la posibilidad de contratación sin necesidad de título especialista reconocido en España en dos supuestos; el acceso a pruebas selectivas (con utilización de medios electrónicos) y determinadas medidas en materia de ordenación de profesiones sanitarias, con el fin de conseguir el refuerzo sanitario y dependiendo de las necesidades derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
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