Nuestro sistema de Seguridad Social contempla otras prestaciones además de la incapacidad temporal o baja. USO te las resume en esta información
Tanto en las contingencias comunes como profesionales existen otras prestaciones dentro del sistema de Seguridad Social además de la prestación por incapacidad temporal.
Prestaciones en Contingencias Comunes
Las prestaciones comprendidas dentro de las contingencias comunes son:
- Prestación de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral
- Maternidad/Paternidad
- Jubilación
- Permanente Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez
- Prestaciones por muerte y supervivencia
Prestaciones de la Seguridad Social en Contingencias Profesionales
Dentro de las contingencias profesionales, además de las prestaciones y asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional, está cubierto el riesgo durante el embarazo y la lactancia y está prevista también una prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave. También se contemplan prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes; por incapacidad permanente; por muerte y supervivencia, y una reserva de asistencia social.
A continuación te explicamos las principales características de cada una de ellas:
- Asistencia sanitaria. En contingencias profesionales la cobertura de la asistencia sanitaria es más amplia que en contingencias comunes, estando cubiertos prestaciones farmacéuticas y transporte.
- Actividades preventivas. No es lo mismo que el Servicio de Prevención. Son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios y de sus trabajadores, dirigidas a asistir a los mismos en el control y reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
- Subsidio por riesgo durante el embarazo/lactancia. Es importante que la evaluación de riesgos contemple los puestos que puedan suponer un riesgo para el embarazo o la lactancia. En caso de existencia de riesgo es obligación empresarial adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para evitar la exposición a los riesgos por la mujer embarazada o lactante. Si no es posible, entonces debe realizarse un cambio de puesto, exento de riesgos a estos efectos. En el caso de que el cambio de puesto no sea posible puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la suspensión de contrato, con la correspondiente prestación económica.
- Prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave. Es una prestación económica a beneficio de los progenitores para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave. El beneficiario debe reducir su jornada al menos un 50%.
- Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes. Tratan de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
- Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
- Prestaciones por muerte y supervivencia. Son las pensiones de viudedad, prestación temporal de viudedad, orfandad, en favor de familiares, subsidio en favor de familiares, auxilio por defunción, indemnizaciones por fallecimiento por AT o EP.
- Reserva de asistencia social. Permite que las mutuas empleen parte de sus excedentes para ayudar a trabajadores y trabajadoras o a sus familias, en caso de que queden especialmente necesitados tras un accidente laboral o enfermedad profesional. El plazo para solicitar estas ayudas es hasta 1 año después de haber ocurrido el accidente laboral o haber sido diagnosticada la enfermedad profesional o hasta 1 año después de la declaración de la situación de invalidez permanente o fallecimiento. Se solicitan a la Comisión de Prestaciones especiales de cada Mutua.
¿Por qué debemos exigir la adecuada determinación de contingencias?
Las prestaciones, sus cuantías, así como los responsables del pago y de la asistencia sanitaria, son distintos según la contingencia que las origine. La práctica habitual de muchas mutuas es no reconocer el origen profesional de los accidentes y enfermedades.
Desde USO luchamos cada día por el adecuado reconocimiento de las contingencias, exigiendo que las de origen profesional sean calificadas como tales.
Solo de esta forma puede garantizarse que las personas trabajadoras accedamos a los derechos que legalmente tenemos y el uso correcto de los recursos públicos que gestionan las mutuas.
¿Cuáles son las diferencias entre las contingencias comunes y profesionales?
- Cálculo de las prestaciones: la base reguladora por contingencias profesionales es más alta que por comunes.
- Acceso a las prestaciones: por enfermedad común se requieren periodos de carencia. Sin embargo, por profesionales y accidente laboral, no-
- Inicio del cobro de la IT. En comunes, al cuarto día de baja. En el caso de contingencias profesionales la prestación se abona desde el día siguiente a la baja.
- Cuantía IT. Comunes: 75% a partir del día 21 de baja. Contingencias profesionales: 75% desde el primer día.
- Medicamentos. En contingencias profesionales son gratuitos
- Reserva Asistencia Social. La calificación como contingencia profesional permite acceder a las ayudas de la reserva de asistencia social.
- Recargo de prestaciones. La calificación del accidente/enfermedad como profesional abre la puerta del recargo de prestaciones por incumplimientos en prevención de riesgos y permite acceder a las ayudas de la reserva de asistencia social.
- Mensualidades. Las prestaciones por comunes se pagan en 14 mensualidades. Las prestaciones por profesionales, en 12 mensualidades
- Incapacidad Temporal en desempleo. Si la IT es por contingencias profesionales no se resta de la duración del desempleo. Si la IT es por contingencias comunes, sí se resta de la duración de desempleo
- Desplazamientos para asistencia sanitaria. En contingencias profesionales se sufragan los desplazamientos. El coste de la asistencia sanitaria en contingencias comunes es a cargo del Sistema Nacional de Salud. En profesionales, la Mutua es quién debe asumir el coste de la asistencia sanitaria.
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