El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia favorable a un trabajador español con pensión de incapacidad permanente absoluta que solicitaba que al 100% de su base reguladora se le sumase, en función de la norma española, el complemento de pensión del 5% de la cuantía inicial de esta por ser padre de dos hijas. Este complemento de pensión contributiva, aprobado en 2016, estaba destinado, en un inicio, a las madres. En 2017, cuando al demandante le fue concedida la pensión, el INSS desestimó su reclamación, indicando que dicho complemento solo se concede a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Tras recurrir la decisión a la justicia, el Juzgado de lo Social número 3 de Girona consideró que existían dudas sobre si la norma es conforme al Derecho Europeo, por lo que dicho tribunal planteó una cuestión prejudicial al TJUE. En ese sentido, ha dictado que la Directiva relativa a la Igualdad de trato entre Hombres y Mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, pues los hombres que se encuentren en idéntica situación a las mujeres no tienen derecho a él, y que constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida expresamente en la Directiva.
La implantación de dicho complemento se debió a la intención de reducir la brecha de género que existe entre las pensiones de los hombres y las mujeres, cuando las carreras profesionales de estas se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos. En este sentido, el TJUE manifiesta en su sentencia que, si bien es cierto que el objetivo del complemento, al menos parcialmente, es proteger a las mujeres en su condición de progenitoras, no se hace de manera correcta, pues la “contribución demográfica” a la Seguridad Social la hacen tanto los hombres como las mujeres y, por lo tanto, no se puede justificar que no estén equiparados en la concesión de este complemento: “la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y los de las pensiones de los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento controvertido.”
Según la argumentación del Tribunal Europeo, el citado complemento no está incluido en los casos en los que es posible una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos en la Directiva Europea; además, tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 157 TFUE, el cual permite a los Estados miembros adoptar o mantener medidas que ofrezcan ventajas destinadas al sexo menos representado con el objetivo de garantizar la igualdad plena entre hombres y mujeres en la vida laboral. Con esta sentencia, no se resuelve el litigio nacional, y será el tribunal nacional quien deba resolver este litigio de conformidad con la decisión del dada por el mismo, pues esta decisión vinculará a los demás tribunales españoles que conozcan de un problema similar.
Esta sentencia no supone una oposición de los magistrados europeos a medidas que corrijan la desigualdad entre hombres y mujeres, sino que la ley española “no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional, y no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres, ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres”. Corresponde ahora al Gobierno español modificar la Ley General de la Seguridad Social para adaptarla al fallo.
Desde USO consideramos que, con esta resolución, “se deja de lado el objetivo de acabar con la brecha de género en las pensiones. Por ello, exigimos una pronta corrección de la norma al respecto, que establezca una formulación y medidas reales y prácticas para acabar con la brecha de género que sufren las mujeres por ejercer la maternidad y las tareas de cuidado, brecha que se traslada en pensiones inferiores a las de los hombres, aun teniendo el mismo número de hijos, pasando a cobrar pensiones inferiores a las de ellos al final de su vida laboral por haber reducido esta o la jornada desempeñada durante la crianza”, considera Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad.
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