El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha condenado a la empresa Ambuibérica a cubrir por medio de contratación laboral ordinaria los puestos de trabajo estructurales, permanentes y no coyunturales que hasta el momento estaban siendo cubiertos mediante el uso abusivo de contratos en prácticas.
El magistrado considera en su sentencia que una presencia de 65 trabajadores en prácticas de un total de 375 en plantilla, un 18%, es “a todas luces abultada y desproporcionada”. Era la cifra correspondiente a junio, cuando Inspección de Trabajo realizó su primer requerimiento. En noviembre, el número de contratos de este tipo se había reducido a 38, algo que el juez sospecha que pueda ir aparejado con esa intervención de Inspección, que puede que “haya ayudado a reducir aquella primera, ciertamente llamativa”.
La demanda presentada por la USO de Cantabria se fundamentaba, entre otros hechos, en que esos trabajadores realizaban las mismas funciones que sus compañeros trabajadores ordinarios, una práctica que el juez considera “fraudulenta, es contraria a derecho. Merece reproche judicial y debe ser rectificada por motivos obvios”.
El fundamento jurídico de esta sentencia determina que la finalidad del contrato en prácticas es “permitir al trabajador aplicar sus conocimientos, facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios”. Por ello, dichos contratos son ilegales cuando “desempeñan un puesto de trabajo ordinario, como el de sus compañeros”. Para dictarla, toma como referencia la del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, de 15 de marzo de 1996.
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